Ley de Propiedad intelectual

Enlazar contenidos no saldrá gratis

Aunque la industria cultural esperaba más, admite que los «piratas» tendrán más dificultades

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Urgencia. Así define el Gobierno la aprobación de este anteproyecto que reforma la Ley de Propiedad Intelectual para tratar de evitar la sangría de la industria cultural a causa de la «piratería» en internet. Será el prólogo de una nueva norma que, como ayer reiteró la vicepresidenta del Gobierno, se aprobará en esta legislatura, cuando Bruselas haya cerrado la directiva que prepara sobre el asunto. La misma urgencia les llevó hace algo más de un año a aprobar una serie de medidas «antidescargas» que había dejado pendiente el Gobierno socialista. Desde entonces hasta ahora, el avance ha sido escaso, por eso se buscan otras medidas de refuerzo. Cultura espera que el texto, aunque no es del todo del agrado de la industria cultural, sirva como elemento desincentivador para quienes hacen su agosto en la red a costa de otros, sus verdaderos dueños, que no cobran por ello. Éstos son los puntos clave del anteproyecto aprobado ayer.

DENUNCIAS COLECTIVAS

Lo primero que exige la norma actual para denunciar que alguien está lucrándose con obras culturales ajenas es demostrar que el litigante tiene los derechos sobre dicho título. Algo lógico y normal, pero antes el procedimiento debía repetirse cada vez que se denunciaba otra pieza «expoliada» en la red, aunque perteneciera al mismo autor o a la misma casa. Ahora será más fácil empezar un procedimiento más general, es decir, por todas las canciones de un mismo compositor que estén en cierta web o incluso por el repertorio completo de una productora audiovisual.

LISTADOS DE ENLACES

Uno de los principales problemas para atajar la «piratería» es que muchos de los contenidos están albergados en «lockers» extranjeros (léase «Mega» y otros similares) y muchas webs españolas sólo ponen a disposición del cliente el enlace. Pues bien, ahora la Comisión de Propiedad Intelectual podrá actuar contra ellos. Los listados de enlaces también son incluidos en la nueva regulación.

MULTAS A LAS WEBS

Aquellas webs que reincidan en la puesta a disposición de los internautas de contenidos protegidos para los que no tienen permiso podrán ser multadas con una cantidad que va de los 30.000 a los 300.000 euros. Además, el texto también prevé pedir la «colaboración» de plataformas de pago y anunciantes de esas webs, lo que en la práctica supone que la Comisión está facultada para intentar la «asfixia» económica de los «piratas», una de las principales reivindicaciones de la industria cultural que lamenta en este punto la «tibieza» del texto.

JUICIOS CIVILES

El Gobierno no considera que este tipo de conflictos deban llegar a la vía penal, un camino que han utilizado algunos poseedores de derecho ante la jurisprudencia negativa a sus intereses que se ha ido fraguando en este país. Ahora un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Civil permitirá identificar más fácilmente a aquellos que pongan a disposición obras bajo copyright. Esto y la modificación del concepto de copia privada, que convierte en ilícito almacenar contenidos por los que no se haya pagado, suponen para algunos analistas abrir la puerta a la persecución de aquellos que hacen llegar contenidos a otros usuarios a través del p2p («peer to peer»), es decir, de ordenador a ordenador mediante «softwares» que permiten el intercambio y la búsqueda masiva de contenidos que tienen almacenados otros internautas en su disco duro.

EDICTO ELECTRÓNICO

Muchas veces hay que notificar infracciones a personas que no viven en España, dado el carácter global de la red. Cultura pretende crear una especie de tablón virtual donde se colgarán «edictos electrónicos», mientras que antes debía hacerse en los consulados de España en el país de los afectados. En caso de que en diez días naturales no haya habido respuesta, se dará por informado.

ENTIDADES DE GESTIÓN: MÁS CLARIDAD

Casi el capítulo más amplio de la ley está dedicado a las entidades de gestión de derechos de autor (SGAE, Agedi, Egeda, Vegap, DAMA, Afyve, AIE, Aisge y Cedro). Aunque el texto no cuestiona el actual sistema, sí impone medidas que redundarán en más transparencia para evitar casos como el de SGAE. Por ejemplo, deberán perdir la venia a la administración competente para crear sociedades mercantiles. Además, se redefine la autoridad que las supervisa, pues sólo aquellas instituciones que recauden más del 85 por ciento en un territorio deberán rendir cuentas a las comunidades autónomas, el resto lo harán a la Administración central. Se obliga, además, a hacer públicas las tarifas que se cobran por usar el repertorio de sus asociados. Igualmente se establecen parámetros para que la recaudación esté más acorde con la frecuencia de uso del repertorio. Se introducen mecanismos de control para que la fijación de estos precios sea menos arbitraria dado el régimen de monopolio que les concede la ley a estas entidades. Se introducen multas en caso de que se traspasen los límites ahora marcados, que, en situaciones muy graves, podrán suponer una penalización del 2 por ciento de la recaudación del año anterior.

EXCEPCIONES EDUCATIVAS

«Tampoco necesitarán la autorización del autor los actos de reproducción parciales, de distribución y de comunicación pública de manuales universitarios o publicaciones asimiladas a éstos». El texto es más laxo con la copia o puesta a disposición de contenidos educativos protegidos, siempre y cuando no sea la totalidad de la obra y se realice dentro del centro y por profesionales.