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Polémica

El Supremo zanja un conflicto histórico: Cataluña deberá devolver a Aragón las pinturas murales del monasterio de Sijena

La Sala Civil concluye que el Museo Nacional de Arte de Cataluña las tenía en "depósito" después de que fueran "arrancadas" de la sala capitular

La Plataforma Sijena Sí reclama al Gobierno la devolución de las pinturas del monasterio "expoliadas" por el Museo Nacional de Arte de Cataluña EUROPAPRESS

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia que obliga a Cataluña a devolver al monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca) las pinturas murales de su sala capitular que se encuentran en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC). La Sala de lo Civil zanja así un conflicto histórico entre ambas comunidades autónomas por la propiedad de estos bienes. Al desestimar el recurso de casación interpuesto por la Generalitat y la propia institución museística, los magistrados avalan la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que condenó al museo catalán a restituir a la sala capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca) las pinturas murales de allí extraídas.

La demanda se interpuso por el Gobierno de Aragón en representación de la comunidad religiosa del monasterio de Sijena -el Ayuntamiento de la localidad oscense se personó igualmente en calidad de demandante- contra la Administración General del Estado y el MNAC, personándose igualmente en calidad de demandada la Generalitat.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y acordó la restitución de las pinturas a la sala capitular del monasterio, pero el museo y la Generalitat de Cataluña recurrieron en apelación, y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena impugnó la sentencia.

La Audiencia Provincial desestimó tanto los recursos de apelación del Museo Nacional de Arte de Cataluña como de la Generalitat, así como la impugnación del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.

La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el MNAC, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.

El museo no es el "dueño"

El alto tribunal señala en primer lugar que la acción reivindicatoria del Gobierno de Aragón no se encuentra prescrita porque según su jurisprudencia -recuerda- este hecho no se produce en tanto que el demandado "no haya usucapido el bien". Algo que en este caso, subraya, no se ha producido en la medida en que el MNAC y la Generalitat reconocen que el museo "no ha poseído las pinturas a título de dueño", pues "fueron arrancadas de la sala capitular del monasterio e ingresaron en el museo mediante "depósito", por lo que no concurren los presupuesto para declarar prescrita la acción reivindicatoria".

Los magistrados no dan validez a un supuesto "título legitimador de la posesión en base a un documento-contrato cuya existencia no se ha acreditado" por parte de los demandados. Se trata, dice, de un hecho fijado en la sentencia recurrida y "no cuestionable a través del recurso de casación". Además, añade, "quien aparece en el documento, la priora del Monasterio de Valldoreix, no tenía la representación del Monasterio de Sijena".

Rechaza documentos de la Generalitat

El Supremo da validez a los documentos aportados con posterioridad a la interposición de la demanda que entiende que justifican la legitimación del Gobierno de Aragón para presentar la demanda tras la cesión efectuada en su nombre por la comunidad religiosa del monasterio, titular de las pinturas. Una cesión, recuerda la Sala, que fue ratificada por la Comisaria Pontificia, sin que precisara autorización eclesiástica por no tratarse de una enajenación de bienes y sin que la Comisaria Pontificia se hubiera extralimitado en las facultades que le otorgó el decreto de nombramiento.

Sin embargo, no admite por "extemporánea" la aportación de documentos presentados por la Generalitat de Cataluña "sin que se acredite indefensión efectiva".

Asimismo, la Sala desestima la impugnación de la valoración hecha del dictamen sobre Derecho canónico, "sin perjuicio de la inadmisibilidad de un dictamen pericial jurídico". Como también la alegación de falta de jurisdicción por entender que era competente la jurisdicción civil, como ya declaró otra sentencia sobre la restitución de bienes al Monasterio de Sijena".