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“Traidor”, el ataque al torero Miguel Ángel Perera

Ha sido condenado al torero Miguel Ángel Perera a pagar multa de más de 1,2 millones de euros por tres delitos contra la Hacienda Pública

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El torero Miguel Ángel Perera n Martinena GuerreroESTEBAN MARTINENA GUERREROEFE

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida ha condenado al torero Miguel Ángel Perera a pagar multa de más de 1,2 millones de euros por tres delitos contra la Hacienda Pública al eludir el pago de las cantidades que le correspondían en las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2008 y 2009, así como el IVA de este último año, según sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Adoptada por conformidad expresa de las partes, en la sentencia se le condena a una pena de 22 meses privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por un plazo de tres años, condicionado a que no cometa nuevos delitos durante ese tiempo, debido a que la pena de prisión es inferior a dos años y a que el diestro carece de antecedentes penales.

Eso ha hecho que el atleta Roberto Sotomayor, muy cercano a Podemos le acuse de traidor. “Tú sí que haces daño a España, traidor", ha escrito.

El tuit de Sotomayor contra Perera
El tuit de Sotomayor contra PereraLa Razón

También se tiene en cuenta el hecho de que el encausado ha abonado ya la totalidad de las cantidades defraudadas (1.806.714,35 euros) con los intereses de demora correspondientes a la Agencia Tributaria (783.653,27 euros).

Según la sentencia, las inspecciones de la Administración Tributaria determinaron que el torero, como administrador de la sociedad "Pertaurus" y a través de la misma, eludió el pago del IRPF de 2008 (649.758,14 euros) y 2009 (984.815,90 euros) al no facturar ni contabilizar los ingresos recibidos por participar en una serie de corridas, deducir gastos que no son deducibles y no contabilizar gastos efectivos correlacionados con los ingresos obtenidos.

Además, defraudó un total de 172.140,31 euros correspondientes al IVA en los cuatro trimestres del ejercicio 2019.

El torero también registró en el libro de facturas recibidas cuotas que no son fiscalmente deducibles, como gastos de manutención, estancia y viajes fuera de la temporada taurina, gastos personales como compra de calzado, ropa, vino, joyas, adquisición de un inmueble en Estepona, así como liberalidades, o donaciones consistentes en la entrega de entradas a titulo gratuito para corridas de toros a personas ajenas a la empresa o a promotores de las corridas.