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Opinión

Dani Alves: ¿fue una condena precipitada?

Para condenar a una persona, por muy escabrosos y reprochables que sean los hechos enjuiciados, el Tribunal debe alcanzar una convicción más allá de toda duda razonable

El TSJC ha absuelto a Dani Alves David ZorrakinoEUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado la sentencia por la que se condenó al futbolista Dani Alves como autor de un delito de agresión sexual a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, habiendo permanecido en situación de prisión provisional durante un año y dos meses.

En primer lugar, es necesario aclarar que, en los recursos contra sentencias condenatorias –a diferencia de lo que ocurre con las absolutorias–, el Tribunal de apelación tiene plenas facultades revisoras de la valoración de la prueba efectuada por el órgano de enjuiciamiento, para determinar si realmente hubo prueba suficiente y apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia del condenado y si dicha prueba fue valorada correctamente. La reciente STS 125/25, de 13 de febrero, lo remarca y recuerda el contenido y alcance del derecho a la segunda instancia en la jurisdicción penal, que consiste en que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas que han sustentado la condena en primera instancia.

Tras visualizar íntegramente la grabación del juicio y todas las pruebas (pág. 31), el Tribunal Superior de Justicia no comparte la convicción alcanzada por el tribunal de instancia, cuestionando la fiabilidad del relato de los hechos ofrecido por la víctima, cuya credibilidad ya había sido también puesta en duda, al menos parcialmente, por el tribunal de enjuiciamiento, y que pese a ello condenó.

Los delitos contra la libertad sexual suelen cometerse en la esfera de la intimidad del agresor y la víctima, siendo el testimonio de ésta última de vital importancia pues en muchas ocasiones constituye la esencial o única prueba incriminatoria. La jurisprudencia ha aceptado de manera pacífica que la declaración de la «testigo víctima» puede ser considerada por el tribunal prueba de cargo suficiente para condenar, si cumple tres requisitos, lo que debe analizarse con detalle en cada caso:

1.- Credibilidad subjetiva, para descartar motivos espurios, de resentimiento o venganza, que condicionan la declaración de la víctima.

2.- Credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, que debe ser corroborado periféricamente por otros datos o

elementos.

3.- Persistencia en la incriminación, es decir, que el relato ofrecido por la «testigo víctima» en todas las fases del procedimiento (declaraciones en sede policial, durante la instrucción y en juicio), haya sido coherente, persistente, sin fisuras ni contradicciones en su núcleo esencial incriminatorio. En mi opinión, este es el filtro más relevante.

En este caso, el propio tribunal que condenó a Dani Alves ya cuestionó la credibilidad del testimonio de la víctima, pues respecto a lo sucedido antes de acceder ambos voluntariamente al aseo donde se produjo el encuentro sexual, el relato de la denunciante se contradecía con la realidad objetivada a través de las cámaras de seguridad de la discoteca. También consideró que existían ciertos desajustes en el relato respecto a lo ocurrido en el interior del aseo. No obstante, pese a reconocer que dichas circunstancias afectaban a la credibilidad del testimonio de la víctima, la Sala entendió que no hasta el punto de considerar que nada de lo relatado por ella se correspondía con la realidad de lo ocurrido.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia discrepa abiertamente de dicha valoración y la corrige. No se puede anudar una sentencia condenatoria al testimonio de la denunciante, cuando el propio tribunal que juzgó los hechos cuestionó la credibilidad de su relato en fragmentos esenciales. Entiende que ofrecer un testimonio discordante con la realidad que se objetiva a través de las cámaras, de manera persistente pese a la evidencia de las grabaciones, es algo que compromete gravemente la fiabilidad de su testimonio, siendo como es la prueba esencial incriminatoria que el tribunal debía valorar.

Por tanto, se concluye que la condena de Dani Alves se fundamentó en una valoración errónea de las pruebas, especialmente la declaración de la testigo denunciante, aunque también se cuestiona el relato de otros testigos a la vista de lo que se observaba en las grabaciones de las cámaras de seguridad.

Y es que, para condenar a una persona, por muy escabrosos y reprochables que sean los hechos enjuiciados, el Tribunal debe alcanzar una convicción más allá de toda duda razonable, siendo exigible un canon de motivación reforzada cuando se dicta una sentencia condenatoria. Y debe hacerlo estrictamente con arreglo a las pruebas practicadas en el juicio, correspondiendo a las acusaciones la carga de probar los hechos que sustentan su tesis, no teniendo el acusado que probar su inocencia. Estas son las reglas del sistema de garantías del proceso penal en España.

La sentencia dictada por el TSJ no es firme y se puede interponer recurso de casación que resolvería la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Sin embargo, se trata de un recurso extraordinario y además contra una sentencia absolutoria, siendo en este caso más restrictivos los criterios respecto a la revisión de la valoración de la prueba. No obstante, todavía hay partido.