Curiosidades

10 cosas que no pueden cobrarte en bares y restaurantes

En algunos restaurantes, en el ticket, ya viene incluido un pequeño porcentaje de propinas para los trabajadores, sin embargo, esto es una práctica que no está permitida en España

Los restaurantes y cafeterías tampoco te pueden cobrar por pedir agua del grifo
Los restaurantes y cafeterías tampoco te pueden cobrar por pedir agua del grifoLa Razón

Hay veces que cuando vas a un bar y pides la cuenta, te quedas sorprendido al ver que te han cobrado suplemento de terraza, un vaso de agua o incluso el aperitivo que no pediste pero que te lo pusieron con la bebida. Esto es lo que denomina la OCU "gastos ocultos y abusivos en hostelería".

Cuando miras la cuenta y ves que te han cobrado por cosas que pensabas que serían gratis, te preguntas si es legal que te cobren por eso. Sin embargo, en ese mismo momento, como es información que se desconoce, se paga y el ticket queda en el olvido. Es por ello que La Razón ha recopilado algunos de los suplementos que muchos restaurantes y bares cobran pero que es ilegal hacerlo, al menos en España.

Cosas por las que no deberían cobrarte en hostelería

En primer lugar, cabe señalar que es totalmente legal que un establecimiento escoja sus precios. Esto quiere decir que puede ser un precio abusivo, pero es legal dado que los precios de los productos no están regulados por ninguna ley. Lo que sí es obligatorio es que cada bar o restaurante debe indicar los precios de cada servicio en una carta con los impuestos correspondientes incluidos.

El IVA es una de las cosas que los establecimientos de hostelería no pueden cobrar aparte. Según apunta la legislación vigente, el IVA debe venir incluido en el precio final de cada producto y aparecer como tal reflejado en la carta. Por lo que no es legal que al final del ticket aparezca un tanto por ciento más en concepto de impuestos.

El cubierto y el servicio. Hay muchos restaurantes, sobre todo los más exclusivos, que cobran por atenderte y en la cuenta viene reflejado en concepto de 'cubierto'. Sin embargo, esta práctica no es legal. De la misma manera que tampoco es legal que en el ticket aparezca un porcentaje sobre el total de la cuenta para las propinas de los trabajadores. Pues en España, dejar propina es algo voluntario.

Los suplementos por mesa y terraza sí se pueden cobrar, pero deben indicarlo en la carta y en el establecimiento con un importe exacto previamente trasladado al consumidor. Lo que no es legal es que cobren un porcentaje con este concepto en relación a lo que se haya consumido. Pues el suplemento debe indicarse en carta con la cuantía final.

Las jarras y los vasos de agua del grifo no se pueden cobrar y el establecimiento no se puede negar a no darlos. Así se recoge en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular aprobada el año pasado.

Otra de las cosas por las que un establecimiento no puede cobrarte es por una reserva. Algunos restaurantes cobran un plus por haber reservado la mesa previamente. Sin embargo, esto no es legal. Lo que sí es legal es cobrar por adelantado una cantidad en concepto de reserva, sobre todo si la reserva es para muchas personas. Dinero que después tiene que ser descontado del importe total.

Tampoco pueden cobrar a los clientes por usar el aseo. Una práctica inusual pero que se ha registrado en algunas ocasiones en España. El establecimiento no puede cobrar a sus clientes por usar el aseo. No obstante, sí puede exigir a una persona consumir para poder usar el baño.

Un suplemento por productos fuera de carta. A veces, cuando se va a un restaurante, el camarero suele informar de que tienen ciertos pescados o mariscos frescos fuera de carta para el día de hoy. Si el camarero no avisa de los precios correspondientes a los comensales y en el ticket viene un precio más elevado que cualquier otro de características similares de la carta, el cliente puede pagar el precio de un plato similar de la carta.

Por el contrario, si es legal que un restaurante cobre por el pan, el aperitivo, el hielo, la leche del café o el tupper, en caso de que sobre algo y queramos llevarlo a casa. Sin embargo, la OCU insiste en que todos estos precios deben venir detallados en la carta. Por el contrario, el cliente podría no pagarlos. Y, por ejemplo, en muchas ocasiones, en la carta no se recoge el precio del aperitivo, ni del pan.