Tribunal Supremo
Golpe fiscal al oro
El Supremo establece que la venta de este metal precioso de un particular a un empresario está sujeta al impuesto de transmisiones
El controvertido sector de la compra-venta de oro al por menor ya sabe a qué atenerse con sus obligaciones tributarias de cara a 2020. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la compra de metales preciosos por un empresario o profesional del sector a un particular está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por lo que en las declaraciones del próximo año tendrán que consignar las correspondientes cotizaciones.
En su sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo considera que cualquier operación de compra-venta ha de ser gravada con el impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO) porque adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial. Así, el tribunal establece que la operación debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente –el particular–, que es quien realiza el hecho imponible, a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el que lo compra, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquiriente sea comerciante.
Recurso desestimado
El alto tribunal desestima, de este modo, el recurso de casación interpuesto por la entidad Oro Efectivo S.L contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) respecto a varias liquidaciones practicadas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Antes, la Hacienda Foral de Vizcaya ya había advertido de que las compras a particulares de objetos de oro y otros metales precioso efectuados por la empresa entre los años 2010, 2011 y 2012 no quedaban al margen del pago de este gravamen, puesto que al no ser profesional el vendedor no se le podía aplicar directamente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La sentencia destaca que la cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al resolver una cuestión prejudicial planteada por la misma Sala III del Supremo. En su dictamen, la corte europea descartó que la normativa española fuera incompatible a la directiva comunitaria sobre el sistema común de dicho impuesto. Basándose en ello, el Supremo ha desestimado el recurso, por lo que las empresas del sector de la compra-venta de oro tendrán que abonar en 2020 este impuesto patrimonial.
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