Coronavirus
Cómo afecta el coronavirus a su sueldo
La Seguridad Social asumiría el pago de la prestación por baja médica al trabajador
Ante la creciente cifra de afectados por el Covid-19 y el anuncio de que varias empresas se plantean “echar el cierre” temporal por motivos como la falta de suministros o la escasa producción, la duda que invade a muchos trabajadores es si, en caso de no acudir a su puesto de trabajo por el posible contagio del brote recibirían su actual salario. La realidad es que el contrato laboral de un empleado se podría ver afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o bien por una cuarentena colectiva”, explica Sergio Herrero, abogado de la firma Legalitas. En cualquiera de los dos casos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la publicación de la guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, detalla que “resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario”.
En el primer caso, en un supuesto de ERTE, “la empresa mandaría al paro al empleado, pero este cobraría el sueldo correspondiente del desempleo por el tiempo que fuera suspendido el contrato”, concreta Herrero. Es decir, el salario sería considerablemente menor al que actualmente esté percibiendo, pero mantendría una remuneración económica. Si el trabajador fuera suspendido laboralmente por que la empresa decretase una cuarentena colectiva, el sueldo del empleado tampoco se vería afectado. En palabras de Herrero, se trata de una situación que “se asimila a una baja médica, es decir, una baja por enfermedad común, con lo que el trabajador tendría derecho a una prestación de incapacidad temporal”. En este periodo de cuarentena, la Seguridad Social asumiría el pago de la prestación por baja médica al trabajador que se trata de un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que en el caso de enfermedad común consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75% a partir del vigésimo primero. Así, el único caso en el que el sueldo del trabajador se pueda ver afectado negativamente sería “en el supuesto de que fuese él mismo quien rompiese la relación laboral con la compañía”, indica.
Una de las medidas planteadas frente a esta crisis sanitaria es la articulación del teletrabajo que “puede ser un derecho de cara a prevenir un contagio y una vía por la que tampoco se vería afectado el sueldo del empleado”, subraya Herrero. Es más, “la empresa tendría que proporcionar los medios necesarios para poder teletrabajar”. Hasta hace un tiempo, esta vía tenía que ser pactada entre trabajador y superior, sin embargo, actualmente “se configura como parte del Estatuto de los Trabajadores, es decir, como una posibilidad que se debe proporcionar a los trabajadores con la que se facilita la conciliación laboral y familiar”, añade el experto.
Hasta el momento, las medidas que han tomado algunas empresas como el Banco Santander y BBVA han sido la cancelación de los viajes de aquellos trabajadores que tenían previsto subir abordo de un avión con destino a Asia, Italia o Irán. Lo mismo que han hecho otras financieras como es el caso de Sabadell y Bankia. Mientras, la tecnológica Orange ha dado un paso más allá y ha pedido a sus empleados recién llegados de las zonas afectadas que permanezcan en cuarentena antes de regresar a su puesto de trabajo. Una línea que también emprendió Ericsson con los 200 trabajadores que forman parte de su centro de Málaga y que ya han podido regresar a su puesto laboral sin sufrir alteración alguna en el salario.
Con toda esta casuística expuesta, los secretarios de Estado de Empleo y de Seguridad Social, Joaquín Pérez Rey e Israel Arroyo se han implicado en anunciar que “aun es prematuro hacer cualquier tipo de especulación sobre el impacto del coronavirus en el empleo”. Y han apuntado a que “no se ha notado el efecto del brote” ni en los datos del paro registrado de febrero en los de la afiliación a la Seguridad Social.
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