
Tribunales
El Gobierno se saltó la doctrina del Constitucional con su veto a la rebaja del IVA a las peluquerías
La Sala Segunda del TC le recuerda que los perjuicios económicos a los Presupuestos deben referirse al ejercicio en vigor

El Gobierno de Pedro Sánchez desatendió la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) con su veto a la iniciativa del PP para reducir al 10% el IVA a las peluquerías para paliar los efectos de la pandemia. Así lo ha puesto de manifiesto la Sala Segunda de la corte de garantías en una sentencia por unanimidad en la que recuerda al Ejecutivo que ese veto debe justificarse con perjuicios a las arcas públicas en el ejercicio en vigor, algo que no sucedía en este caso, pues la reforma no entraba en vigor hasta 2022.
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán, considera igualmente que la entonces presidenta del Senado, la exministra de Justicia Pilar Llop, "se limitó a asumir íntegramente la justificación ofrecida por el Gobierno y omitió cualquier consideración acerca de la incidencia de la iniciativa en el ejercicio presupuestario en vigor", limitando así el derecho al ejercicio del cargo de los senadores del PP que registraron la proposición de ley finalmente cercenada y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.
Y es que tras formalizar el Ejecutivo el veto a esa iniciativa -cifrando en 203 millones el impacto presupuestario de aplicar a las peluquerías el IVA reducido del 10%-, la Mesa del Senado constató que el Gobierno "había dado una explicación razonada del veto" y rechazó la tramitación de la proposición de ley.
La Sala hace hincapié en que en aplicación de su reiterada doctrina sobre el control de las mesas parlamentarias del veto presupuestario del Gobierno, la disconformidad del Ejecutivo "ha de referirse siempre al presupuesto en vigor en cada momento, en coherencia con el propio principio de anualidad presupuestaria".
140 millones más de recaudación
Pero pese que la proposición de ley del PP recogía expresamente que la medida aplicable a los servicios de peluquería, barbería y estética "no tendría coste económico para el vigente ejercicio
presupuestario y preveía, de acuerdo con los datos del sector, un incremento de 140 millones de euros en la recaudación de IVA para el siguiente ejercicio por un menor cierre de empresas y
disminución del desempleo", el veto del Gobierno "no fundamenta su oposición a la tramitación en la posible afectación o impacto directo que la iniciativa prevista pudiera tener en el ejercicio presupuestario en vigor".
De hecho, recuerda en la resolución acordada en aplicación de doctrina (respecto a la decisión adoptada a este respecto por el Pleno en noviembre de 2023), justificó su disconformidad "de manera genérica", limitándose a aludir a la "intromisión que dicha iniciativa supone en la política económica y presupuestaria competencia del Ejecutivo". Esos argumentos, subraya, no tuvieron en consideración "que la entrada en vigor de la ley" estaba prevista para el 1 de enero de 2022, así que "no justifican, como exige la doctrina constitucional en materia de veto presupuestario, que la iniciativa objeto de veto afecte directamente al presupuesto en vigor, suponiendo una disminución o un aumento de los ingresos en dicho ejercicio".
"La doctrina de este tribunal -señala la Sala- recuerda que el Gobierno podrá oponer su veto solo en aquellos casos en los cuales una proposición de ley tenga incidencia directa e inmediata en el presupuesto vigente; esto es, que implique razonablemente un incremento de los créditos o una disminución de los ingresos en el mismo ejercicio presupuestario" -algo que no se daba en este caso-, precisando "las concretas partidas presupuestarias que se verían afectadas".
Reproche a Llop
Pero el reproche también se hace extensivo a la Mesa del Senado que presidía Llop, pues incide en que "incumbe a las mesas parlamentarias llevar a cabo un control reglado sobre el ejercicio de la facultad del Gobierno, de carácter técnico-jurídico, no pudiendo responder en ningún caso a criterios de oportunidad política". En definitiva, argumenta, la Mesa "debe verificar la motivación
aportada por el Gobierno, pero sin que le corresponda sustituir al mismo en el enjuiciamiento del impacto, sino tan solo constatar que el mismo es real y efectivo, y no una mera hipótesis".
Dado que esa legislatura ya está finalizada, el Constitucional se limita a anular los acuerdos parlamentarios impugnados por el PP (el acuerdo de la Mesa que el 14 de septiembre de 2021 estimando el veto del Gobierno y la posterior negativa del 21 de ese mismo mes a reconsiderar esa decisión) y a reconocer la vulneración de los derechos fundamentales de los diputados recurrentes -Javier Maroto y Salomé Pradas, en esas fechas portavoz y portavoz adjunta del PP en la Cámara Alta-.
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