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El Ejecutivo recula y no dejará ir a trabajar a empleadas del hogar, siderurgias y sindicatos

Reduce de 40 a 25 las actividades esenciales recogidas originalmente en el real decreto del permiso retribuido recuperable

El sábado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, apuntaba directamente a la construcción y la industria como los dos sectores que tendrían que mandar a sus trabajadores a casa durante las dos próximas semanas. Ayer, en la rueda de prensa celebrada tras el Consejo de Ministros, apenas se aclaró qué actividades se consideraban esenciales y cuáles no. Hubo que esperar a la publicación del real decreto para conocerlas. A los empleados de los sectores recogidos en este documento no se les podía aplicar el permiso retribuido recuperable, que solo se concederá a los trabajadores de actividades no esenciales. Sin embargo, no hicieron falta más que unas horas para que el Gobierno cambiará sus planes. Frente a las 40 actividades esenciales que tiene el listado original, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado en la medianoche del lunes solo recoge 25. Las discrepancias entre ambos documentos revelan que las empleadas de hogar, ciertos sectores de la industria y sindicatos, tendrán que paralizar sus labores presenciales desde hoy mismo.

Industria

El apartado correspondiente a las actividades productivas del sector industrial manufacturero no recoge qué sectores entran dentro de este punto, como sí lo hace el real decreto. El primer golpe llega al no reconocerse ya como actividades esenciales la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como la producción y suministro de servicios de calefacción o aire. También dejan de considerarse esenciales la fabricación de baterías de plomo, necesarias para la prestación de servicios sanitarios -según afirma el propio real decreto-. Las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes también tendrán que dejar de acudir a sus puestos entre el 30 de marzo y el 9 de abril. Finalmente, en cuanto a la industria, tampoco aparecen ya entre las esenciales la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades “de importancia estratégica para la economía nacional”, así las define el real decreto que incluye 40 actividades esenciales frente a las 25 del BOE.

Empleadas del hogar

El punto número 10 del real decreto reconocía a las empleadas del hogar y cuidadores como servicios esenciales. No obstante, ahora las personas empleadas del hogar han desaparecido del nuevo listado y, por lo tanto, no podrán desempeñar sus labores presenciales. En el caso de los cuidadores, han quedado aglutinados dentro del punto número 9 del BOE, que reconoce como actividad esencial el cuidado de personas mayores, menores, dependientes y con discapacidad.

Peajes y estaciones de servicio

Anteriormente también aparecían como esenciales la gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas. El BOE no aclara si estas funciones quedarán incluidas en el apartado de las actividades necesarias para prestar servicios de transporte y garantizar el mantenimiento de los medios empleados para ello. Por consiguiente, se da a entender que estos trabajadores también tendrán que cesar su actividad.

Sindicatos y patronales

La actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras deja de ser considerada esencial. Las labores de negociación, denuncias por parte de los sindicatos, peticiones al Gobierno y el resto de sus actividades, tendrán que reorientarse al teletrabajo, ya que queda prohibido que estos trabajadores acudan presencialmente a su puesto durante las dos próximas semanas.

Aduanas

“Las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario” también quedan excluidas en el BOE y tendrán que abandonar sus puestos de trabajo presenciales.

Compras online

Grandes plataformas de comercio electrónico consultadas por LA RAZÓN estaban a la espera de que el BOE aclarase este punto, ante las dudas de posibles restricciones hacia productos que no fueran considerados de primera necesidad. El real decreto establece como esenciales “la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia”, y el BOE lo ha suscrito sin cambiar una coma. Se entiende entonces que este sector podrá seguir operando tal y como lo había hecho hasta ahora sin introducir ningún cambio.

Reducción de apartados

Algunos apartados se han unificado, como es el caso del que hace referencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; personal de Instituciones Penitenciarias; protección civil; salvamento; extinción de incendios; tráfico; Fuerzas Armadas y seguridad privada, que han pasado de ocupar tres apartados a solo uno. Por otro lado, los servicios funerarios y de seguros siguen siendo considerados esenciales y aparecen ahora junto a los centros y servicios sanitarios y de investigación.

La labor de las Administraciones Públicas se sobreentiende como esencial por real decreto y desaparece del nuevo listado. También se han esfumado de un plumazo dos de los últimos puntos del real decreto que hacen referencia a casos en lo que no era aplicable la nueva medida. El primero de ellos apunta en el real decreto a trabajadores que ya estén prestando su servicio a distancia y que, por lo tanto, no pueden recibir el permiso retribuido recuperable, “salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva”. No obstante, esta excepción ya no es posible. El segundo, que también ha sido suprimido en el BOE, puntualiza en el real decreto que esta nueva decisión no afectaba a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal o con suspensión de contrato.