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La Justicia española apuesta por generalizar la nulidad del IRPH y sustituirlo por el euríbor

La falta de información clara es el factor común en las sentencias de los magistrados españoles. En algunos casos, se obliga a las entidades a devolver las cantidades pagadas en exceso por los clientes

Asufin reclama la creación de una autoridad independiente de protección al cliente financiero
Asufin reclama la creación de una autoridad independiente de protección al cliente financieroJESUS G. FERIA

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el pasado mes de marzo que el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, anulado por parte de los jueces españoles. La pelota llevaba más de un mes en el tejado de los magistrados españoles y algunos ya han dado los primeros pasos para subsanar el daño causado a los clientes ante el repunte de reclamaciones. Según las estimaciones de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), en España hay “casi un millón de hipotecas referenciadas al IRPH, con pérdidas de 25.000 euros de media”. Varios juzgados ya han ordenado sustituir este índice de préstamos hipotecarios por la frecuente fórmula del euríbor más un diferencial al ser la alternativa más beneficiosa para el consumidor.

El IRPH es una cláusula que se aplicó a hipotecas de interés variable cuando el euríbor llegó a estar en tasa negativas. Las entidades sortearon las pérdidas que hubiesen provocado las bajadas aplicando este indicador de referencia, que se calcula con la media simple de todos los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por cada entidad. Como resultado muchos clientes fueron víctimas de intereses más altos sin saberlo y sin que les ofrecieran otras alternativas. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en marzo abrió la puerta a los jueces nacionales para que analizaran, caso por caso, si las entidades comercializaron el IRPH de forma transparente, ha reactivado las causas que habían sido suspendidas a la espera del dictamen de Luxemburgo.

Esquivar devoluciones millonarias

Uno de estos casos es el del juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, que recientemente ha dado la razón a una cliente que en 2005 suscribió una hipoteca de 149.000 euros con CaixaBank. Según la demandante, el tipo de referencia fue establecido “unilateralmente por la entidad” sin que ésta le informara “de qué es el IRPH, cómo se configura y su evolución histórica siempre por encima del euríbor”. Caixabank se opuso a esta versión. La entidad alegó que las cláusulas que incluyen sus escrituras “están redactadas en el mismo formato que el resto del texto, de forma sencilla, clara, concreta y perfectamente comprensible”. Sin embargo, para la magistrada la escritura “evidenciaba una ausencia de información detallada y pormenorizada que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender el cálculo del índice de referencia”, aunque esté legalmente permitido. La sentencia ha impuesto la sustitución del IRPH por el euríbor más un diferencial del 0,5 y obliga a CaixaBank a devolver cerca de 500 euros a su cliente por atribuirle “la práctica totalidad de gastos presentes y futuros”.

En Lleida el juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida también ha declarado nulo el IRPH de otra hipoteca suscrita con CaixaBank, cambiando este índice por el euríbor. La magistrada estima que “no se ha probado si se explicó o no el método de cálculo y las consecuencias jurídicas de escoger el IRPH”. El banco “arma su defensa” en que se trata de “un índice de referencia oficial controlado por el Banco de España”, pero la magistrada añade se debe cumplir siempre con el control de transparencia. Según explica la entidad en un folleto continuado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en el primer trimestre de 2020, Caixabank dejó de ingresar 200 millones de euros procedentes de préstamos hipotecarios ligados al IRPH, aunque la entidad aún tiene 5.863 millones de euros ligados a este índice. Además, la entidad confía en no tener que hacer frente a devoluciones millonarias por este concepto, ya que, en el mismo folleto, señala que no cuenta con provisiones para hacer frente a procesos judiciales por el IRPH.

Exceso de intereses

Las sentencias desfavorables alcanzan también al Banco Santander y lo hacen con mayor gravedad. El mismo juzgado catalán obliga a la entidad a devolver a los demandantes “todas aquellas cantidades que hayan pagado en exceso” en concepto de intereses desde 2011, por una hipoteca formalizada en 2010. La falta de información clara vuelve a ser el factor común por el cual un juzgado de Palma vuelve a condenar a Caixabank por no acreditar que “haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible”.

Los consumidores exigen un servicio de reclamaciones

Asufin ha reclamado la creación de una autoridad independiente de protección al cliente financiero, después de que el Banco de España haya notificado un incremento en las reclamaciones bancarias por IRPH y las tarjetas “revolving”. La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha apuntado que un servicio de reclamaciones no vinculante podría evitar el colapso de los tribunales para que los clientes recuperen cuanto antes el dinero “que tanto necesitan en tiempos de crisis”, ha subrayado. Por otro lado, Asufin ha resaltado los datos difundidos por el Decanato de Madrid que apuntan 40.991 demandas pendientes de repartir, de las que 1.082 son ejecuciones, 34 personaciones y 30.856 escritos.