Economía

“El juzgado de lo mercantil debe ser el hospital de las empresas, no su cementerio”

Son muchos los medios que vaticinan un aluvión de concurso de acreedores en los próximos meses. Hablamos con Alfonso Graíño, socio de GRAÍÑO LEGAL, Abogado y Administrador Concursal y miembro de ASPAC (Asociación Profesional de Administradores Concursales)

Alfonso Graíño junto a Fernando Rodríguez, director técnico de GRAÍÑO LEGAL
Alfonso Graíño junto a Fernando Rodríguez, director técnico de GRAÍÑO LEGALGRAÍÑO LEGALGRAÍÑO LEGAL

El estado de alarma está generando en las empresas y negocios un impacto laboral y económico sin precedentes.

¿Cuáles serán las consecuencias desde el punto de vista jurídico?

Las primeras consecuencias han sido los ERTES. A partir de ahí, dependerá mucho del tiempo que se tarde en recuperar el ritmo económico, pero sin duda muchas empresas y negocios tendrán que tomar medidas de diversa índole. Lo que deben saber estas empresas es que existen alternativas al concurso de acreedores, del que tanto se habla. También estamos asistiendo a consecuencias graves sobre los contratos.

¿Qué alternativas hay al concurso de acreedores?

Me niego a pensar, sin más, que el concurso de acreedores es la única salida de las empresas como consecuencia del COVID-19, como parece desprenderse de todas las noticias. Existen otras alternativas, de las que la información es más bien escasa, y que pueden evitar que se destruya todo el tejido productivo del país.

Desde el punto de vista de las empresas y negocios, el empresario, comerciante, hotelero, etc., debe saber que antes de presentar concurso de acreedores es absolutamente necesario realizar un diagnóstico de la situación de la empresa. Esto nos permitirá saber si acometiendo un proceso de Reestructuración empresarial se puede evitar la presentación del concurso de acreedores; si con la obtención de financiación bancaria podemos compensar los menores ingresos que se obtendrán los próximos meses, y si habrá capacidad para devolverla; o si por el contrario ese mayor endeudamiento va a agravar el problema; si es posible plantear un acuerdo extrajudicial de pagos; si existe margen para ajustar los costes; o si nos encontramos en el momento adecuado para presentar un concurso con las “garantías” suficientes para abordarlo con visos de continuidad, etc. Para que se haga una idea, durante estos meses de confinamiento, en el Despacho hemos tenido muchas reuniones (telemáticas) en las que los clientes venían con la idea preconcebida de presentar concurso de acreedores, y tras realizar ese diagnóstico, nos hemos convencido de que había otra alternativa, y hemos apostado por ella.

Y si finalmente se concluye que se debe presentar concurso, el empresario, comerciante, hostelero, etc., debe saber que el concurso de acreedores, bien preparado y trabajado (lo que no se hace en un día ni en dos), puede ser la solución para salir reforzado. Siempre digo que el concurso de acreedores, presentado a tiempo y por expertos en la materia, debe ser la solución de las empresas, y no su cementerio. Igual que en el ámbito sanitario, no se puede tratar a todos los enfermos con la misma medicina: habrá enfermos que tras el diagnóstico previo, requieren ir al Hospital (Juzgados de lo Mercantil), y habrá otros que con la adopción de un tratamiento interno alcancen la curación.

Desde el punto de vista legislativo, también se están adoptando medidas, otra cosa es el resultado que den.

Algunos miembros del equipo de GRAÍÑO LEGAL
Algunos miembros del equipo de GRAÍÑO LEGALGRAÍÑO LEGALGRAÍÑO LEGAL

¿Qué medidas son?

Para empezar, se ha publicado en el BOE del 7 de mayo el Texto Refundido de la Ley Concursal, con entrada en vigor el 1 de septiembre. Aunque la norma ya era conocida para muchos de los que trabajamos esta materia, no sé si el resultado pretendido, que es dar seguridad jurídica, será el contrario. Tenga en cuenta que Jueces, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, abogados, administradores concursales, procuradores, acreedores… deben familiarizarse con la norma de manera inmediata.

Además, durante este periodo de alarma se han dictado otras medidas en materia concursal, como la ampliación del plazo para solicitar el concurso, medida de la que soy escéptico, porque si bien lo que se pretende es que las empresas o negocios exploren las otras alternativas a las que antes me refería, lo que es positivo, también puede generar el efecto de la presentación tardía del concurso, sin olvidarnos de que la prórroga puede causar el deterioro de su actividad coartando las opciones de alcanzar un convenio o la venta de su Unidad Productiva. Ya lo hemos dicho antes, el Juzgado de lo Mercantil es el Hospital de las empresas, no su Cementerio.

Pero en general creo que estas medidas pueden llegar a conseguir una tramitación más eficiente de los concursos, siempre y cuando se acompañen de una dotación de medios humanos y materiales a los Juzgados Mercantiles.

Se refería al inicio a las consecuencias graves que esta crisis ha generado en los contratos. Existe mucha polémica con los arrendamientos de locales de negocio, ¿por qué?

Desde que el pasado 14 de marzo se declaró el estado de alarma, hemos recibido constantes consultas de nuestros clientes -arrendadores y arrendatarios-, en cuanto a cómo afrontar el pago (o el cobro) de las rentas de los contratos de arrendamiento. Y además, muchas veces esas consultas vienen contaminadas por una sobrecarga de información que acaba generando más confusión.

Ante dicha incertidumbre, el Gobierno aprobó una serie de medidas mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, no exentas de polémica, porque bajo mi particular opinión, el arrendatario no ha salido beneficiado. Si el inquilino lo es de un “gran tenedor” (propietario con más de diez locales, excluidos garajes y trasteros), tiene que seguir pagando las rentas aunque sea con una moratoria. Y si el inquilino lo es de un “pequeño propietario”, que es lo más habitual, si no llega a un acuerdo tiene que seguir pagando las rentas, aunque tenga el negocio cerrado por causa de fuerza mayor. No asumen el impacto las dos partes de manera salomónica. Habrá muchos pleitos.

GRAÍÑO LEGAL, con oficinas en Madrid, Andalucía y Asturias, es un Despacho especializado en Derecho Mercantil y Concursal, ¿Cómo prevé su futuro?

Como especialistas que somos en Derecho Mercantil y Concursal, esperamos un importante volumen de trabajo, por lo que nos estamos preparando y formando para ello, porque además, las normas están en constante cambio. Trabajaremos el tiempo que haga falta para atender a todos nuestros clientes como corresponde, sin olvidarnos además de que son tiempos muy complicados y debemos ser especialmente respetuosos. Hasta la fecha, en toda nuestra trayectoria, nuestro mejor aval son los testimonios de nuestros clientes, y así debe seguir siendo, porque nos debemos a ellos.