Agricultura

El Gobierno prorrogará las prestaciones a los trabajadores y autónomos agrarios hasta septiembre

Lo confirmó ayer el ministro de Agricultura, Luis Planas, en el Senado. Se extenderá la cobertura social que finalizaba el 30 de junio

Servicios y actividades imprescindibles en el estado de alarma
El Institut Agrícola pide la modificación de las condiciones establecidas en los avalesJesús HellínEuropa Press

Aún no ha sido aprobado oficialmente, pero el ministro de Agricultura, Luis Planas, ha confirmado la intención del Ejecutivo de “prorrogar hasta finales de septiembre” las medidas extraordinarias del real decreto para la flexibilización del empleo agrario -que finaliza el próximo 30 de junio-, para garantizar la producción de cara a las campañas agrícolas. Lo ha hecho en su comparecencia en el Pleno del Senado, en las que también ha confirmado que prepara un plan de choque para apoyar al sector del vino, uno de los más perjudicados por la crisis del coronavirus. Las medidas que serán prorrogadas tienen que ver con los contratos laborales de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta de la persona empleada, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo del estado de alarma.

Si finalmente se materializa esta extensión de las ayudas, quedarán automáticamente prorrogadas las retribuciones percibidas por la actividad laboral desempeñada al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, que serán compatibles con el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura; con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; con cualquier otra prestación por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del mismo texto, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el resal sdecreto de 17 de marzo; con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social otorgada por cualquier Administración, que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de los ingresos percibidos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspndiente al tipo de prestación. Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones de la Seguridad Social.

Podrán ser beneficiarias de estas medidas de flexibilización de carácter temporal quienes desde el 09/04/2020 se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: personas en situación de desempleo o cese de actividad; trabajadores con contratos temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad; trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020; jóvenes de entre 18 y 21 años nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular y las personas que tengan los domicilios próximos a los lugares de trabajo.