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La Justicia europea obliga a los bancos a devolver los gastos hipotecarios abusivos

Avala que el cliente no pague los costes de las hipotecas declaradas nulas. Tan sólo una disposición nacional puede contravenir este criterio de restitución

Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario. De acuerdo una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula. Para el tribunal con sede en Luxemburgo, eso es así salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.

Las Justicia europea sigue poniendo coto a los excesos de la banca. El TJUE asegura que los consumidores tienen derecho a quedar exentos de todos los pagos derivados de la cláusula de una hipoteca cuándo ésta es declarada nula por un tribunal debido a su carácter abusivo respecto a los derechos de los consumidores. De esta forma, los jueces nacionales no pueden denegar este derecho a los clientes a no ser que exista una disposición específica en la legislación del país que ampare esta decisión. La sentencia deja claro que el consumidor sólo podría adeudar “la totalidad o una parte” de estos gastos hipotecarios sí así viene estipulado en “disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula”.

En caso de no ser así, salvo el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el cliente que ha suscrito este contrato hipotecario con la cláusula declarada abusiva tiene derecho a que el importe de los gastos le sea restituido en su totalidad. Esto incluiría los gastos de notaría, gestoría, registrador, tasación, impuestos, la comisión de apertura o la costa de estos litigios. En una sentencia del Tribunal Supremo, ya se estipulaba que el pago de los Actos Jurídicos Documentados correspondía al cliente pero el fallo conocido esta mañana contradice el criterio del alto tribunal español.

Esta sentencia llega al Tribunal de Justicia de la UE después de que varios juzgados españoles plantearan una cuestión prejudicial al alto tribunal europeo, la máxima instancia en la interpretación del derecho comunitario. El fallo se refiere a la anulación de dos contratos hipotecarios celebrados con Caixa Bank y el BBVA. En dos casos, los gastos aparejados a la hipotecaba obligaban al consumidor a pagar todos los gastos de apertura y cancelación, lo que fue considerado abusivo por parte de los jueces españoles, pero las dudas llegaban cuándo se trataba de reclamar todos los gastos.

Cuando el Tribunal Supremo español tuvo que dilucidar este asunto ante las diferentes demandas, acordó un reparto equitativo de los gastos entre las entidades financieras y los clientes. Sin embargo el Congreso español abogó por obligar a la banca a correr con todos los gastos. Ante las discrepancias de criterio, el Tribunal de Justicia de la UE deja claro que “la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación a dichos importes”. Además, el tribunal se refiere de manera específica al derecho de los consumidores a quedar exentos de las costas judiciales en los litigios que tratan de dilucidar si una cláusula es nula o no. Según al tribunal europeo con sede en Luxemburgo, es necesario no disuadir a los consumidores de acudir a los juzgados para reclamar sus derechos y es necesario asegurar el “control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”, tal y como ampara la legislación comunitario.