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El Supremo avala la subida del 22% del salario mínimo

Rechaza todos recursos presentados porque el Estatuto de los Trabajadores otorga tal potestad al Gobierno

Yolanda Díaz con Pepe Álvarez, de UGT, Unai Sordo de CCOO, en una imagen de archivo
Yolanda Díaz con Pepe Álvarez, de UGT, Unai Sordo de CCOO, en una imagen de archivoLuis DiazLa Razón

El salario mínimo es legal y no hay posibilidad de que no se cumpla. El Tribunal Supremo ha avalado y declarado ajustado a derecho el decreto ley que aprobó el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) un 22,3%, hasta los 900 euros mensuales -la mayor de la serie histórica recogida por el INE-, desestimando así el recurso interpuesto por cuatro empresas agrícolas que pedían su nulidad porque era una disposición general de aplicación a todo el territorio nacional, por lo que justificaba un dictamen oficial del Consejo de Estado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo lo ha rechazado porque el Ejecutivo tiene tal potestad a través del Estatuto de los Trabajadores y, además, rechaza que los tribunales tengan opción alguna de revisarlo.

En su fallo, el Alto Tribunal estima que este incremento fue aprobado por el Gobierno en ejecución de la potestad que le otorga el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el “Ejecutivo fijará anualmente” el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales, “teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de participación el trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general", premisas que cumplió tras ser rubricado en un documento por los agentes sociales. El Supremo entiende que la decisión responde a una determinación que “jurídicamente es de naturaleza política”, lo que no implica un “acto por entero exento de control jurisdiccional”, al margen de que la decisión sea "criticable por exceso o por defecto”, matiza la sentencia, que a continuación desgrana que la norma se ciñe a los “límites legalmente previstos”: un límite competencial al ser el Gobierno el órgano apoderado para su fijación, un límite temporal -un año- y un límite procedimental, pues debe fijarse previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y que sean las más representativas.

Finalmente, el Supremo destaca que la fijación del SMI tiene “carácter decisorio o resolutorio” pero no es de “naturaleza normativa”, por lo que el recurso está “mal planteado”, y rechaza que la petición para que intervenga el Consejo de Estado, ya que “nunca en toda la serie histórica de decretos y reales decretos fijando el SMI” se ha pedido un dictamen a dicho organismo, por lo que tampoco “cabe en esta ocasión”. respeto a la cuantía, que los recurrentes también habían puesto en duda, el Supremo señala que no se fijó en 900 euros con el “cálculo de un porcentaje”, sino que “se fijó de forma apriorística en un acuerdo político firmado en octubre de 2018 entre el presidente del Gobierno y Podemos”. Por tanto, al sobrevenir de una decisión política avalada por e Estatuto de los Trabajadores y el diálogo social el recurso no es admisible.