Trabajo
¿Cobraré la paga extra de Navidad si estoy en ERTE?
Habrá que tener en cuenta el tipo de ERTE, la duración de este y cómo se devengan las pagas extra, si con carácter anual, semestral o se prorratean
La Navidad está ahora aún más cerca. Las festividades traen consigo regalos y más gasto, pero también la paga extra de Navidad. Esta merecida aportación equivale al sueldo de un mes y este año es más esperada que nunca, especialmente por lo trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que han visto reducidos sus ingresos mensuales. En concreto, los que han permanecido en ERTE durante el segundo semestre del año serán los más perjudicados en cuanto al cobro de la paga extra de Navidad. El siguiente artículo explica qué efectos tienen los ERTE sobre esta cuantía.
Derecho a paga extra
El artículo 31 del Estatuto de los trabajadores recoge que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Aunque estas suelen equivaler al sueldo de un mes cada una, la cuantía de tales gratificaciones se fijará igualmente por convenio colectivo. No obstante, también puede acordarse que estas se prorrateen en las doce mensualidades.
Importe reducido
Los trabajadores que han estado en ERTE, ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, deben tener en cuenta que durante ese periodo no generan vacaciones ni pagas extraordinarias, explica Legálitas. Esto quiere decir que tanto las vacaciones como el devengo de las pagas extraordinarias se interrumpen con el ERTE, pues el contrato de trabajo está suspendido. Esta situación provocará, por lo tanto, y dependiendo de la duración del ERTE, que se vea reducida la cuantía de la paga extraordinaria y que igualmente, se tenga menos días de vacaciones que un año en el que se haya estado de alta de forma ininterrumpida y trabajando con plena normalidad.
Factores que afectan a la cuantía
Habrá que tener en cuenta el tipo de ERTE (de suspensión o de reducción de jornada), la duración de este y cómo se devengan las pagas extra, si con carácter anual, semestral o se prorratean.
ERTE de suspensión
Si el afectado ha permanecido en ERTE solo durante los tres meses del estado de alarma y cobra las pagas extra cada seis meses, en verano y Navidad, en la de paga extraordinaria de verano debió cobrar la mitad de lo habitual, ya que durante tres de esos seis meses no generó derecho a paga extra. No obstante, la paga de Navidad no se verá afectada. En el caso de que su ERTE se prolongase al segundo semestre del año, deberá restar a la paga extra la parte proporcional a los meses no trabajados. Si cada una de sus pagas extra asciende a 1.500 euros, cada mes se acumulan 250 euros para ellas. Por lo que, si ha estado en ERTE cinco meses, tres en el primer semestre y dos en el segundo, habrá cobrado 750 euros en verano (1.500 menos -250 euros x 3 meses de ERTE) y cobrará 1.000 euros en Navidad (1.500 - 250 euros x 2 meses de ERTE). Si en su caso ha permanecido en ERTE todo el segundo semestre del año, no cobrará paga extra de Navidad.
Si en lugar de recibir este extra en dos plazos, el trabajador cobra la cantidad en un pago único, se deberá descontar la parte proporcional. Como en el ejemplo anterior, con un sueldo de 1.500 euros, el trabajador acumula 250 euros por cada mes para las pagas extra. Por lo que a la cantidad final, 3.000 euros, habría que descontarle 1.250 euros (250 euros x 5 meses). En ese caso el empleado recibiría 1.750 euros de paga extra anual.
En caso de que la paga extra se reparta a lo largo de todos los sueldos del año, no habría que hacer ningún cambio ya que durante los meses que el trabajador ha permanecido en ERTE ha estado cobrando la prestación del SEPE y no la nómina de su empresa.
ERTE de reducción
En este tipo de ERTE la cosa cambia, ya que sí se genera derecho a pagas extra, aunque solo la parte proporcional a las horas trabajadas.
Si se devenga con carácter semestral y solo permaneció en ERTE durante el estado de alarma, de nuevo, solo se habría visto afectada la paga de verano. En el caso de un trabajador con una reducción de jornada del 50% durante 3 meses y que obtiene 1.500 euros de paga extra, los primeros tres meses del semestre no se verán afectados (750 euros), y de los otros tres meses solo se acumula la parte proporcional a las horas trabajadas, es decir el 50% (la mitad de 750 euros son 375 euros). Por lo que este trabajador debió cobrar en verano una paga extra de 1.125 euros. Si un trabajador ha permanecido en ERTE de reducción de jornada al 50% durante 7 meses, (tres en el primer semestre y cuatro en el segundo) la paga de verano habrá sido de 1.125 euros y la de Navidad será de 1.000 euros, aproximadamente.
Si el pago es anual, de nuevo pagará la parte proporcional a las jornadas trabajadas. Tomamos de ejemplo un ERTE de reducción de jornada al 50% que duró en este caso cuatro meses. Como en los ejemplos anteriores, con un sueldo de 1.500 euros, el trabajador acumula 250 euros por cada mes para las pagas extra, aunque durante los meses de ERTE acumula la mitad, 125 euros. Al final de año la suma de sus pagas extra serán de 2.500 euros.
Si las pagas extras se prorratean, el trabajador ya habrá cobrado la parte proporcional en el sueldo que sigue cobrando de la empresa.
✕
Accede a tu cuenta para comentar