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¿Tengo derecho a la cesta de Navidad si estoy en un ERTE?
Es un derecho cuando su entrega se produjo de manera continuada y con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores
La cesta de Navidad no es solo un pequeño detalle por el trabajo bien hecho, sino que puede adquirir la condición de derecho. En este año tan complicado, muchos trabajadores se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ha causa de la Covid-19. Al dejar de prestar sus servicios a la empresa y dejar de percibir el salario, puede surgir la duda de si recibirán este año la tradicional cesta de Navidad que venían percibiendo durante la época de fiestas. Legálitas lo aclara.
¿Recibir la cesta de Navidad es un derecho?
Para que una cesta de Navidad se convierta en “condición más beneficiosa” del contrato, deben darse dos condiciones: una entrega continuada en el tiempo y una voluntad por parte de la empresa de mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores de manera estable y permanente. Bajo este criterio, el Tribunal Supremo confirmó en diciembre de 2019 el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions en España a recibir una cesta de Navidad que la empresa suprimió en 2013 para reducir costes.
De la lectura de dos sentencias sobre este mismo conflicto, Legálitas deduce que,“si bien el derecho a la cesta de Navidad no se puede establecer con carácter general, sí debe reconocerse cuando se pruebe que la recepción de esta es una ‘condición más beneficiosa’ incorporada al contrato laboral”. Cuando este beneficio se concede, no puede ser luego retirado unilateralmente por la empresa, y se habilita al trabajador a reclamarlo, ya que su entrega no se trata de una mera liberalidad, sino de un beneficio consolidado con inequívoca voluntad de ser concedido como una mejora social.
¿Y si el trabajador está en ERTE en estas fechas navideñas?
Partiendo de que la empresa esté obligada a entregar la cesta de Navidad, la gran duda es si se mantiene esta obligación hacia los trabajadores que siguen en ERTE. En un ERTE se libera al trabajador de prestar el servicio y al empresario de abonar el salario, pero nada más, explica Legálitas en base al artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, “se entiende que el trabajador en ERTE sigue perteneciendo a la empresa, y mantiene por tanto el resto de sus derechos y obligaciones. Entre estos derechos, se encontraría en su caso el de percibir la cesta de Navidad”, ya que no se trata de una “salario, sino una mejora social implementada en la empresa, y a la que se tiene derecho solo por la condición de trabajador de esta”, añade el despacho de abogados. Es decir, si usted sigue en ERTE y no recibe una cesta de Navidad al igual que los trabajadores en activo, sería víctima de un trato discriminatorio.
¿La empresa puede suprimir la cesta en situaciones de crisis?
“Sí sería posible acordar excepcionalmente su supresión cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo justifiquen”, subraya Legálitas. Por ejemplo, si la empresa está en ERTE y quiere suprimir la cesta de Navidad para reducir costes, debe acreditar “la necesidad y la proporcionalidad de la medida y acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”, concluye el despacho de abogados.
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