Seguridad Social

¿Qué pasa con la pensión cuando fallece un jubilado?

La normativa obliga a comunicarlo en un plazo de 30 días. No hacerlo y seguir cobrando la prestación de un fallecido puede conllevar pena de prisión

Imagen de un jubilado sentado en un banco
Imagen de un jubilado sentado en un bancoCipriano Pastrano DelgadoLa Raz—n

El cobro de pensiones siempre conlleva dudas en cuanto a trámites, requisitos, incompatibilidades y cantidades. En el caso de la pensión de jubilación, una de las principales que surgen tanto al receptor como a sus familiares es qué ocurre con la prestación tras el fallecimiento del beneficiario. La Seguridad Social da respuesta a las principales cuestiones relacionadas con este supuesto.

Primer paso: comunicarlo

Tras la muerte de un familiar jubilado, lo primero que hay que hacer es comunicarlo. “La normativa obliga al pensionista a comunicar a la entidad gestora las variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos, o cambio de la situación familiar”, explica la Seguridad Social. En el caso de fallecimiento, la defunción del pensionista la comunicarán los familiares.

Pena de cárcel por cobrar la pensión de un fallecido

Este primer paso es obligatorio. Hay que tener muy presente que no hacerlo puede ser motivo de infracción. En el caso de que se haya cobrado alguna cantidad indebida tras la muerte, esta deberá devolverse y la Seguridad Social podrá reclamarla. Cobrar la pensión de un fallecido de forma continuada en el tiempo es una conducta constitutiva de delito y puede conllevar pena de prisión.

El artículo 307 ter del Código Penal recoge que “quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión”.

Si el delito no entraña demasiada gravedad será conmutable con pena de multa. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Eso sí, quedará exento de responsabilidad criminal quien reintegre las cantidades con intereses antes de que se le notifique iniciación de actuaciones de inspección.

Una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 28 de enero de 2015, condenó a dos años de cárcel al hijo de una jubilada por seguir cobrando su prensión. El juez determinó que se trata de un delito de estafa y se condenó también a la entidad bancaria a devolver las cantidades por actuar manera negligente.

¿Dónde hacerlo?

Se comunicará en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional. Puede hacerlo de forma presencial solicitando cita previa o de forma online en la sede electrónica de la Seguridad Social a través del trámite «Comunicación de defunción de perceptor de prestación».

Trámites y documentación

Tan solo es necesario aportar el certificado de defunción del pensionista. El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona. Lo expide el médico que trató al difunto y debe ser extendido en el modelo oficial del Colegio de Médicos. Posteriormente, el certificado hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción. El plazo para hacerlo es de 30 días tras la defunción. En caso de no comunicarlo, o hacerlo fuera de plazo, los familiares se pueden enfrentar a una sanción económica por infracción que podrá ir de 60 euros a 187.515 euros, en función de la gravedad.

¿Se termina de cobrar la pensión del mes?

Cuando fallece el pensionista, la Seguridad Social no deja de abonar la prestación el día concreto de su muerte, sino que paga la totalidad del mes.

¿Y las pagas extra?

También se cobra la parte proporcional de la paga extra de la pensión. En las pensiones de jubilación hay dos pagas extra a lo largo del año. Si es la correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.

Si es la correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.

¿La muerte del pensionista puede dar lugar a otra pensión?

La defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión, puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad u orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que surgen con el deceso del primero. Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. La información relacionada con estas prestaciones se puede solicitar de forma presencial en un CAISS o de forma telemática a través del portal Tu Seguridad Social.