Pensiones
¿Puede seguir trabajando un jubilado?
Existen cuatro opciones para llevar a cabo esta práctica: jubilación activa, jubilación parcial, jubilación flexible y ser un pensionista que trabaje por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI
La jubilación es el momento más esperado de algunos trabajadores y el gran quebradero de cabeza de otros que quieren mantener su trabajo, aunque sea en menor medida. Las personas jubiladas que quieran seguir trabajando para completar su pensión, mantener un nivel más alto de ingresos o simplemente para mantenerse activo pueden hacerlo a la vez que cobran una parte o la totalidad de su pensión. Existen cuatro opciones para llevar a cabo esta práctica: jubilación activa, jubilación parcial, jubilación flexible y ser un pensionista que trabaje por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI. Estas son las diferencias entre las diferentes modalidades y los requisitos para acceder a ellas.
Jubilación activa
Para poder tener acceso a la jubilación activa es necesario haber cumplido la edad mínima legal, fijada en 66 años. Es decir, no se puede realizar de forma anticipada. Esta fórmula permite compaginar el cobro de la jubilación con un trabajo, que puede ser a tiempo completo o parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial. Esta pensión se irá revalorizando año a año, pero se seguirá cobrando la mitad del importe mientras se mantenga una actividad laboral.El pensionista, además, no podrá acogerse al complemento a mínimos, independientemente de cómo sea la jornada laboral o actividad que realice. En el caso de los autónomos, si acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
Además, una vez finalizada la actividad laboral, sea por cuenta propia o ajena, se reestablecerá el percibo íntegro de la pensión por jubilación. Otro punto positivo de esta modalidad de jubilación es que permite seguir cotizando a la Seguridad Social por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, aunque de forma reducida.
Jubilación Parcial
La jubilación parcial es la opción perfecta para jubilarse de forma anticipada, evitando a la vez cobrar una pensión inferior de la que les correspondería si se jubilasen a los 66 años, la edad ordinaria de retiro en 2021.
La Seguridad Social define la jubilación parcial como “la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada”. En esta modalidad de jubilación, el beneficiario recibe un porcentaje de la pensión y a la vez cobra una parte de su sueldo, por lo que puede llegar a cobrar casi lo mismo pero trabajando muchas menos horas.
La reducción de jornada puede estar comprendida entre el 25% y el 75%. Sin contrato de relevo, la edad mínima exigida será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación y cuando el trabajador acceda a la jubilación antes de la edad ordinaria será obligatorio que se celebre un contrato de relevo, cuyo objetivo es que el relevista acabe cubriendo, de forma indefinida, el puesto del jubilado cuando este se retire totalmente.
Jubilación flexible
La jubilación flexible da “la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial” por cuenta ajena, recoge la Seguridad Social. El jubilado que se acoja a esta modalidad deberá realizar una jornada laboral de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo. El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista y la minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.
El pensionista deberá comunicar el inicio de esta actividad a la Seguridad Social y la jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial. Además, los trabajadores acogidos a esta jubilación seguirán cotizando hasta que se retiren por completo. Entonces volverán a percibir su pensión íntegra teniendo en cuenta las cotizaciones generadas durante este periodo de jubilación flexible.
Trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI
El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar a la Seguridad Social, pero tienen que cumplir con las obligaciones fiscales propias de los autónomos.
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