Jubilación

Jubilación parcial: cómo cobrar pensión y sueldo a la vez

Permite reducir la jornada laboral y recibir una parte de la pensión sin que se apliquen coeficientes reductores, como ocurre en la jubilación anticipada

Imagen de un jubilado leyendo un libro en un parque
Imagen de un jubilado leyendo un libro en un parquelarazon

La jubilación parcial es la opción perfecta para dos perfiles. Por un lado, aquellos que desean jubilarse de forma anticipada, pero no quiere cobrar una pensión inferiorde la que les correspondería si se jubilasen a los 65 años, la edad ordinaria de retiro. Por otro, amantes de su trabajo que no quieran dejarlo, pero a los que la edad no les permita mantener el mismo ritmo que hace unos años.

En esta modalidad de jubilación, el beneficiario recibe un porcentaje de la pensión y a la vez cobra una parte de su sueldo, por lo que puede llegar a cobrar casi lo mismo pero trabajando muchas menos horas. Además, la jubilación parcial permite jubilarse de forma anticipada sin que esto suponga una reducción en la cuantía de la pensión recibida, como ocurre con la jubilación anticipada debido a la aplicación de coeficientes reductores.

Hay dos opciones para solicitar la jubilación parcial: sin o con contrato de relevo.

Sin contrato de relevo

La edad mínima exigida será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación). Es decir, en 2020 esta edad es de 65 años, si tiene cotizados 37 años o más, y 65 años y 10 meses, si ha cotizado menos de 37 años. El jubilado puede estar contratado a jornada completa o parcial. En cuanto a la reducción la jornada de trabajo, estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. Aunque puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido. Para acceder, es necesario haber cotizado un periodo mínimo de 15 años, de los cuales dos años deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a solicitar la jubilación parcial. Por otro lado, hay que tener en cuenta que no se exige antigüedad en la empresa.

Con contrato de relevo

La condición indispensable es que se celebre simultáneamente un contrato de relevo. Este es un contrato que se formaliza con trabajador que cubrirá el puesto del empleado que se vaya a jubilar de forma parcial. El relevista deberá ser un un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Por lo que jamás podrá cubrir el puesto un trabajador indefinido de la empresa.

El contrato podrá ser a jornada completa o parcial, pero su jornada laboral debe durar como mínimo la parte reducida del trabajador que se adhiere a la jubilación parcial. El horario puede ser complementario al del empleado jubilado o simultáneo para aprender sus funciones, ya que el objetivo del contrato de relevo es que el relevista acabe cubriendo, de forma indefinida, el puesto del jubilado cuando este se retire totalmente.

Las condiciones para acceder a la jubilación parcial en este caso es que el trabajador esté contratado a jornada completa, aunque se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable. La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

En cuanto a la edad mínima, si tiene condición de mutualista podrá acceder a esta modalidad a los 60 años, si no la tiene será necesario haber cotizado como mínimo 33 años a la Seguridad Social. Por ejemplo, en 2020 la edad mínima habiendo cotizado 33 años es de 62 años y 8 meses, aunque podría jubilarse un poco antes, a los 61 años y 10 meses si ha cotizado 35 años o más. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años. Por otro lado, se exige al empleado haber trabajado los últimos seis años en la misma empresa en la que se jubilará parcialmente.

Cotizaciones a la Seguridad Social

Mientras, se sigue cotizando para la Seguridad Social. En el año 2013, la base de cotización era el 50% que hubiera correspondido a jornada completa. Este modelo aumenta la base un 5% cada año. En 2020, es del 85% y en 2023 será del 100%

Compatibilidades e incompatibilidades

Además, la jubilación parcial es compatible con otras prestaciones como la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial. En el lado contrario, es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial y la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.