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Los perceptores del ingreso mínimo no podrán beneficiarse de las deducciones por maternidad y guardería en el IRPF

Los gestores administrativos reclaman al Gobierno que revise la norma y sus interpretaciones para que recojan estos beneficios. Si el perceptor ingresa más de 1.800 euros al año tampoco tendrá deducciones por discapacidad

El vicepresidente del Gobierno y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias
El vicepresidente del Gobierno y ministro de Derechos Sociales, Pablo IglesiasEUROPA PRESS/E. Parra. POOLEuropa Press

Los nuevos perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) están obligados cumplir con sus obligaciones fiscales aunque no lo hayan hecho hasta ahora por no estar obligado. Así lo advierten desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos a los más de 150.000 hogares que lo reciben desde el año pasado y que les “va a complicar la vida”, ya que las condiciones para la concesión del IMV no exigen haber presentado con carácter previo la declaración de la renta, pero sí les obliga a hacerlo a partir de ahora por el artículo 33 del Real Decreto que aprobó esta prestación, que establece que “sus perceptores deben presentar la declaración de la renta durante los ejercicios en los que se perciba”. Esto supone “obligación administrativa de presentar la declaración a un colectivo desfavorecido, que hasta ahora no estaban presentándola”.

Por esta razón creen que se debería informar de esta cuestión de inmediato a estas personas, ya que están detectando que no son conscientes de ello, y critican que, “una vez más, se demuestra que legislar a toda velocidad sin pensar en los efectos que la norma puede suponerle al ciudadano convierte una medida populista en impopular”, ha declarado el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Santiago.

Entre otros problemas, señalan que, al considerarse el IMV como una prestación de naturaleza no contributiva, las madres perceptoras del IMV -como ocurre con las madres en ERTE- como única fuente de ingresos, no pueden beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni por gastos de guardería por estas percepciones. “No parece de recibo que tener derecho a percibir una renta destinada a cubrir necesidades básicas, vitales, genere tal cúmulo de despropósitos; primero, obligando a familias con dificultades a presentar la declaración de la renta, aun cuando lo normal es que no les suponga tener que pagar el impuesto y, en segundo lugar, impidiendo a sus beneficiarios aplicar otras deducciones”, ha precisado Santiago.

Por ello, los Gestores Administrativos piden al Gobierno que “revisen la norma y sus interpretaciones”, y solicitan “una mayor coordinación” entre las distintas carteras ministeriales. También avisan de que es obligatorio presentar la declaración tanto quienes lo perciban como cada uno de los miembros de su unidad de convivencia, que deben presentar la declaración de la renta durante los ejercicios en los que se perciba, aunque no es condición para ser beneficiario haberla presentado anteriormente. En caso de que en la unidad de convivencia alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año, no podrán deducirse las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes con o sin discapacidad.