Seguridad Social

Cuáles son los derechos y las obligaciones de un pensionista

Una de las principales responsabilidades es comunicar cualquier posible variación de su situación que pueda afectar a la cuantía o percepción de la prestación

Jubilados y pensionistas andando por las calles de Madrid
Jubilados y pensionistas andando por las calles de MadridAlberto R. RoldánLa Razón

El acceso a una pensión siempre va ligado al cumplimiento de una serie de requisitos y obligaciones. El reconocimiento de esta cobertura económica conlleva, principalmente, la responsabilidad de comunicar a la Seguridad Social cualquier posible variación de su situación que pueda afectar a la cuantía o percepción de la pensión. El principal fin es evitar cobros indebidos. Para evitar sanciones, la Seguridad Social explica cuáles son las principales obligaciones de un pensionista, así como los derechos asociados a la percepción de la prestación.

Obligaciones de los pensionistas

Su obligación básica como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, las variaciones que afecten a la situación que usted tenía cuando se le reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan y el principal objetivo es evitar cobros indebidos. Por ejemplo, hay que notificar los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, el reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones, entre otros.

Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social estarán obligadas a devolver el importe. No obstante, esta obligación de reintegro prescribe a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad gestora.

Además, si percibe complemento a mínimos con cónyuge a cargo, debe poner en conocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el cambio de estado civil, el inicio de actividades laborales de su cónyuge, los reconocimientos y cobros de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte de su cónyuge, y los incrementos del nivel de rentas, tanto suyos como los de su cónyuge, que sean incompatibles con el cobro de complementos por mínimos.

Sus derechos

Una vez conocidas las obligaciones, no hay que olvidar que su cumplimiento va ligado a una serie de beneficiosos derechos. El primero de ellos, claro está, es la propia pensión que se percibe mensualmente. La Seguridad Social la abona por mensualidades vencidas y se satisface en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses más dos pagas extra, que se abonan en junio y noviembre.

Otro de los derechos de los pensionistas es el acceso a asistencia sanitaria, tanto para el titular como para sus beneficiarios. Están incluidas las prestaciones médicas y las farmacéuticas, pero no los medicamentos que por ley tienen que abonar los propios pacientes. En este sentido, los pensionistas también tienen derecho a atención sanitaria en sus desplazamientos. Dentro de España, solo necesitará el DNI y la tarjeta sanitaria, pero si está en otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, debe llevar la tarjeta sanitaria europea que expide el propio INSS.

Los derechos no se acaban aquí. Los pensionistas que tengan a su cargo hijos menores de 18 años, mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o menores acogidos, en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, pueden percibir prestaciones familiares.

Los pensionistas también pueden disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social, solicitar y obtener toda la información que necesite en relación con su condición de pensionista y pedir certificados relacionados con su condición de pensionista: certificado con el importe de su pensión, sobre las retenciones practicadas a efectos de IRPF, etc.