Guía
Cómo dar de alta a un beneficiario a la Seguridad Social
Se puede hacer vía online, presencialmente o por correo ordinario. Cualquier asegurado puede realizar este trámite siempre que el beneficiario sea descendiente, cónyuge, pareja de hecho, excónyuge o menor de 26 años con una discapacidad igual o superior al 65%
La llegada de un recién nacido viene acompañada de varios trámites. La inscripción en el Registro Civil, solicitar el certificado de nacimiento, el empadronamiento y la inscripción en la Seguridad Social son algunos de los primeros. Para acceder a la asistencia sanitaria, ese bebé tendrá que estar dado de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados). De igual manera ocurre con otros familiares de los asegurados. LA RAZÓN aclara a quién se puede dar de alta como beneficiario y cómo hacerlo.
Quién es considerado beneficiario
Cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:
-Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
-Ser excónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
-Ser descendiente, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Cómo dar de alta a un beneficiario
En el caso de un recién nacido o al concluir un proceso de adopción, este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. En cuanto al proceso, este se puede hacer por las siguientes vías:
-A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en Cl@ve. Si no dispone de ningún método de autenticación previa, podrá obtenerlo de esta forma.
-Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que le corresponda
-A través de internet mediante el formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital.
Los que decidan hacer el trámite presencialmente o mediante el formulario, deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada que puede descargar en este enlace. Esta solicitud incluye en la primera páginas las instrucciones de cumplimentación y la documentación que deberá adjuntar para cada caso.
En todos los casos, al hacer la solicitud se deberá mostrar el DNI, tanto de las personas aseguradas como los beneficiarios por los que se solicita esta solicitud sin son españoles. Los extranjeros se podrán identificar con los siguientes métodos:
-Documento de identidad vigente en su país o pasaporte y certificado de inscripción en Registro Central de Extranjeros para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
-Documento de identidad vigente en su país o pasaporte y tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea para los familiares de otros países de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
-Para las demás personas que no tengan nacionalidad española, pasaporte y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que acredite la titularidad de una autorización para residir en España o, en caso de no tener obligación de obtener dicha Tarjeta, autorización para residir en España en la que conste el correspondiente Número de Identidad de Extranjero (NIE).
La documentación variará en función de si se trata de un descendiente, un menor sujeto a tutela administrativa, cónyuge, pareja de hecho, excónyuge o separado judicialmente, tutelados o acogidos, hermano del asegurado o beneficiarios o personas asimiladas mayores de 26 años con discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Por ejemplo, para descendientes será necesario presentar el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, excónyuge a cargo o pareja de hecho. Para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación, dado que el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la filiación.
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