Fallecimiento

¿Se puede heredar una pensión? Así funciona la pensión en favor de familiares

La Seguridad Social contempla una prestación para proteger a las personas que dependían de estos ingresos frente a situaciones de necesidad

Residencia de ancianos en Madrid
Residencia de ancianos en MadridLuis DíazLa Razón

El fallecimiento de un pensionista puede dejar a su familia sin ningún tipo de ingresos. Ante esta situación, hijos y pareja del fallecido se pueden preguntar si tienen derecho a heredar esa cuantía para cubrir sus necesidades básicas. En principio, no es posible, ya que las pensiones de la Seguridad Social se terminan con el fallecimiento del beneficiario y no se pueden heredar. Sin embargo, esto no implica que las personas que dependían de estas cantidades se quedan totalmente desamparadas. Para estos casos, la Seguridad Social contempla la pensión en favor de familiares, una prestación que compensa la pensión perdida tras el fallecimiento de un familiar.

¿En qué consiste?

La pensión en favor de familiares se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Su objetivo es proteger a estas personas de situaciones de necesidad.

¿Quiénes pueden acceder a esta pensión?

-Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean: menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; o menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del SMI.

-Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

-Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.

-Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

¿Qué requisitos deben cumplir?

Deben haber convivido y dependido del causante de la pensión al menos con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, y que carezcan de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al SMI, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Para acceder a esta especie de pensión compensatoria también será necesario acreditar un periodo de cotización, que variará en función de la situación laboral del fallecido y de la causa. En el momento de su muerte, deberá estar dado de alta o en situación asimilada al alta, al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Si no estaba dado de alta, debe haberlo estado 15 años a lo largo de toda su vida laboral. En el caso de los pensionistas, no se exige periodo de cotización y tampoco cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

¿A cuánto asciende la cuantía?

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondientebase reguladora, siendo esta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.

¿Qué trámites debe realizar?

Se debe cumplimentar el modelo de solicitud de prestaciones de supervivencia y aportar la documentación personal y específica que se pide en la solicitud.

¿Dónde se pide?

La solicitud y la documentación deben presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los trabajadores del mar, por su parte, deberán presentarlo en las Direcciones Provinciales del Instituto de la Marina (ISM). El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar, que le corresponde al ISM. En caso de que el fallecimiento derive de un accidente de trabajo, la prestación la reconocerá la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cuándo se empieza a cobrar?

Si se solicita en los tres meses posteriores al fallecimiento, se empezará a cobrar el día posterior al hecho causante, cuando el fallecido se encontrase en alta, situación asimilada al alto o no alta; y si el fallecido era pensionista, los familiares comenzarán a cobrar el primer día del mes posterior a la muerte. En caso de pedirla la prestación pasados los tres meses tras la muerte, hay que tener en cuenta que las cantidades solo se abonarán con una retroactividad de tres meses.

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

Motivos de extinción

Para nietos y hermanos:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Para ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas se extingue:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.