9 de mayo

Fin del estado de alarma: ¿prescriben las multas por saltarse las restricciones?

¿Todavía pueden ser notificadas?, ¿incluso las del primer estado de alarma?, ¿prescriben?, ¿se pueden recurrir? Legálitas da respuesta a todas estas dudas

Un policía local ordena detenerse a un coche en un control en el límite entre los municipios de Murcia y Santomera, en Murcia (España)
Un policía local ordena detenerse a un coche en un control en el límite entre los municipios de Murcia y Santomera, en Murcia (España)Edu BotellaEuropa Press

La cuenta atrás ya está en marcha. El 9 de mayo es la fecha escogida por el Gobierno para que decaiga el estado de alarma en España y con él buena parte de los toques de queda y los cierres perimetrales, aunque no todos. Cada comunidad autónomas ya está planteando sus propias restricciones que podrán validar con el Tribunal Supremo, para armonizar y unificar las medidas que se quieran aplicar por parte de las diferentes regiones.

Con el fin del estado de alarma decretado para controlar la pandemia, surgen numerosas dudas a nivel legal sobre qué medidas se podrán adoptar durante los próximos meses o si este cambio de situación tiene efectos retroactivos. Legálitas explica que una de las cuestiones que más llega a sus despachos es saber qué sucede con las sanciones impuestas por saltarse el estado de alarma. ¿Todavía pueden ser notificadas?, ¿prescriben con la finalización del estado de alarma?, ¿se pueden recurrir? Legálitas da respuesta a todas ellas.

¿Qué sucede al finalizar el estado de alarma?

“Lo primero que hay que tener en cuenta es que la ley que regula el estado de alarma indica que, una vez finalizado este, decaen en su eficacia las competencias en materia sancionadora. Sin embargo, esto puede dar lugar a numerosas interpretaciones, ya que muchos entienden que, si la multa aún no ha sido notificada, las autoridades competentes, ya no puedan hacerlo”, expone Legálitas. A pesar de todo esto es algo bastante discutible, y lo cierto es que las administraciones competentes en materia sancionadora siguen notificando aquellas sanciones que han sido impuestas en el estado de alarma.

Me ha llegado una sanción. ¿Qué tengo que hacer?

“Una vez notificada la sanción, el ciudadano dispone de un plazo de 10 a 15 días, bien para formular las alegaciones, o bien para obtener el descuento por “pronto pago” y abonar la sanción con reducción, que en algunos casos puede llegar a un 50% de descuento sobre el importe de la multa”, explica Legálitas.

¿Puede llegarme una sanción del primer estado de alarma?

La sanción no desaparece y lo normal que las diferentes administraciones las sigan tramitando y notificando. El plazo de notificación varía en función de si la infracción ha sido calificada como leve, grave o muy grave. En el caso de las multas impuestas por el primer estado de alarma, se califican como graves por la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana y su plazo de prescripción es de un año. Por lo que puede recibir la notificación de la denuncia durante todo un año a contar desde la fecha de los hechos. Si se sobrepasa ese plazo, la multa prescribirá.

No obstante, si fue sancionado durante el primer estado de alarma, es decir, entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, aún podría recibir la multa, ya que los plazos administrativos quedaron suspendidos del 14 de marzo al 1 de junio de 2020, es decir, ese periodo no contaría para calcular el plazo de prescripción, advierte la compañía de servicios jurídicos.

¿Estoy a tiempo de recurrir si no estoy de acuerdo?

Siempre tiene la opción de recurrir una sanción si considera que esta es injusta. Lo primero que debe tener en cuenta, avisa Legálitas, es que los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad en el ejercicio de sus funciones, y será usted quien debe probar su inocencia. Por lo tanto, si hay motivos de recurso, “es recomendable apoyar nuestras alegaciones con documentación acreditativa que desvirtúe los hechos recogidos por el agente en el acta de la denuncia, exponiendo de manera clara los motivos que demuestren nuestra falta de responsabilidad en los hechos imputados”, añade la compañía de servicios jurídicos.

Legálitas expone algunos ejemplos de multas que se pueden recurrir con viabilidad y probabilidad de estimación, como el desplazamiento por motivos laborales o profesionales aportando justificante de la empresa, el desplazamiento para adquisición de alimentos o productos farmacéuticos aportando ticket de dicha compra o cargo en cuenta, o un justificante médico que acredite la necesidad de salir a la calle, por ejemplo, en paciente con un estado crítico de ansiedad.

¿Puedo recurrir después de haber pagado?

Si decide presentar alegaciones y estas no prosperan, se deberá pagar la multa en su totalidad. En cambio, si opta por el pago con reducción dentro de los primeros 15 días con el descuento que proceda, quedará descartada la posibilidad de recurrir, puesto que ese pago implica que está conforme con la denuncia.