Opinión

Campaña de la Renta 2020, ¿y ahora qué?

Sergi Cebrián y Alejandro Prieto, Socio y Senior manager, respectivamente, de People Advisory Services de EY, analizan las principales novedades a las que se enfrentan los contribuyentes este año

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Propaganda fiscalEduardo ParraEFE

Inmersos ya en mitad de la Campaña de la Renta 2020 en nuestro país, conviene recordar las principales novedades a las que nos enfrentamos los contribuyentes este año. Una campaña para la que, como es habitual, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene habilitado el programa renta web online mediante el que poder elaborar o modificar el borrador de la declaración.

Primeramente, el plazo de presentación finaliza el 30 de junio, salvo que se desee domiciliar el pago de la cuota de su declaración, en cuyo caso dicho plazo vence el 25 de junio.

Si su declaración resulta a devolver y desea recuperar el saldo lo antes posible, sepa que los datos publicados por la AEAT invitan al optimismo. Al cierre de la campaña del ejercicio 2019 se habían cursado casi el 80% de las devoluciones, de un total de 20.991.000 declaraciones presentadas.

Se trata de la segunda campaña de la renta que se afronta desde que estalló la pandemia. Sin embargo, por primera vez los contribuyentes se enfrentan al reto de trasladar al contenido de sus respectivas declaraciones determinados aspectos que ha traído consigo la crisis sanitaria.

En primer lugar, el contribuyente deberá analizar si está obligado a presentar declaración de la renta, lo que dependerá generalmente de las fuentes y nivel de ingresos percibidos en el ejercicio. Así las cosas, un contribuyente que cuente con rendimientos del trabajo como única fuente de ingresos, no tendrá obligación de presentar declaración si estos fueron satisfechos por un único pagador y el importe íntegro no excedió de 22.000 euros. Este límite será de 14.000 euros si los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y ulteriores pagadores supere los 1.500 euros.

Si el contribuyente hubiese percibido prestaciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por encontrarse en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE), deberá tener en cuenta que el SEPE es considerado un pagador independiente al empleador habitual.

Aproximadamente 3,5 millones de contribuyentes fueron perceptores en 2020 de prestaciones del SEPE por haber estado inmersos en procedimientos de ERTE, y la AEAT estima que esta circunstancia obligará a unas 327.000 personas a presentar declaración.

Se recomienda que los contribuyentes verifiquen que los abonos recibidos del SEPE son los procedentes con el fin de declararlos correctamente en su declaración al tener consideración de rendimiento del trabajo.

Si los contribuyentes detectaran errores en las cantidades abonadas, podrán optar por declarar la cuantía correcta de las prestaciones en sus respectivas declaraciones. Sin embargo, si dicha cuantía no fuese conocida, pueden optar por declarar las prestaciones totales abonadas por el SEPE y, posteriormente, solicitar la rectificación de la declaración.

Se ha habilitado la posibilidad de fraccionar el pago de la cuota del IRPF para aquellos contribuyentes que estuvieron incursos en un ERTE y percibieron prestaciones del SEPE durante el año 2020. De este modo, dicha cuota será pagadera en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día de 20 de julio de 2021.

A la hora de confeccionar la declaración de la renta, todo contribuyente debe identificar la comunidad autónoma de residencia en el ejercicio 2020 y, en consonancia, aplicar su correspondiente normativa. Deberá tenerse en cuenta que, dada la situación vivida a causa de la pandemia, no sería descartable que se hayan producido traslados de residencias a los territorios de Comunidades Autónomas distintas a aquella en la que se encontraba la vivienda habitual del contribuyente.

Téngase especialmente presente que, un cambio de residencia en el territorio de una Comunidad Autónoma, puede acarrear la pérdida del carácter habitual de la que fuera su vivienda en el ejercicio 2019. Si el contribuyente fuese propietario de dicha vivienda, la normativa obliga a reconocer una renta presunta, así como la pérdida de la deducción por adquisición de vivienda habitual si gozaba de ella.

En el ámbito de las deducciones estatales, los contribuyentes podrán beneficiarse de unos nuevos tipos incrementados en la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, y podrán seguir deduciendo parte de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.

Existen ciertas deducciones, como por ejemplo las aplicables a situaciones de maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo que los contribuyentes con derecho a las mismas podrán aplicar, con independencia de cuál sea el resultado de la cuota diferencial.

En todo caso, se recomienda que los contribuyentes verifiquen el conjunto de deducciones a las que tienen derecho, especialmente si se tiene en cuenta que éstas pueden no verse reflejadas automáticamente en su borrador.

En caso de duda o necesitar asistencia, es conveniente consultar con un especialista. La AEAT cuenta con un sistema de citas previas, habilitado desde el 4 de mayo.