Pensiones

¿Qué requisitos son necesarios para cobrar la pensión por gran invalidez?

Se otorga a quienes no puedan realizar las tareas básicas de su vida por si misma y necesiten de la ayuda de una persona

Silla de ruedas
Silla de ruedasGVAGVA

La pensión por gran invalidez se otorgo a aquel trabajador en situación de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La gran invalidez constituye el grado máximo de incapacidad laboral, catalogado así en el momento en el que dicha persona no puede realizar las tareas básicas de su vida por si misma y requiere de la ayuda de una persona. La pensión por gran invalidez se trata de un complemento económico además de la pensión por incapacidad laboral permanente destinado a pagar al cuidador.

Cuantía de la pensión por gran invalidez

La cuantía de la pensión por gran invalidez será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. Recordemos, este complemento se destina a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador.

En los casos en los que la gran invalidez se ha producido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional derivados de una mala praxis de las medidas de seguridad, el complemento de gran invalidez destinado recae directamente sobre el empresario infractor.

En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, la Seguridad Social explica que el porcentaje aplicable será “el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación”. Actualmente, “dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento”.

Además, la Seguridad Social explica que “a las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores”. “Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos”.

Compatibilidades

  • La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.
  • Con efectos de 01-01-2014, el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el  artículo 213 del Texto Refundido  de la LGSS.