Guía

¿Dónde pedir los papeles necesarios para vender un piso?

Hay 10 documentos imprescindibles que se deben presentar ante notario. La falta de alguno de ellos puede impedir la compraventa e, incluso, puede hacer perder a un comprador

Imagen de archivo de personas intercambiando documentos
Imagen de archivo de personas intercambiando documentosUnsplash

Vender un vivienda es sinónimo de papeleo. Cuando se pone en marcha una operación de compraventa, se desencadena una infinidad de trámites que solo se pueden zanjar con éxito reuniendo 10 documentos imprescindibles. De hecho, la falta de alguno de estos papeles puede impedir la compraventa e, incluso, puede hacer perder a un comprador. La búsqueda de estos certificados puede ser ardua si no se sabe a dónde acudir. Por ello, el portal inmobiliario Fotocasa ha elaborado una guía que agrupa todos los documentos importantes para cerrar la venta de un inmueble junto a los organismos donde solicitarlos.

1. DNI o tarjeta de residencia: es necesario presentar el documento de identidad de cada una de las partes y estos tienen que estar vigentes.

2. Escritura de propiedad: esta es la que en su momento el actual propietario firmó para comprar la vivienda. En el caso de que el piso que se va vender sea producto de una herencia es necesario llevar la escritura de aceptación.

3. Recibo del último pago del IBI: el impuesto del año de la venta se suele repartir entre vendedor y comprador, pero hay que presentar el último recibo que acredite estar al corriente de pago.

4. Certificado energético: desde 2013 es obligatorio que los inmuebles dispongan del certificado energético, un documento que informa sobre el nivel de eficiencia y el consumo del inmueble en condiciones normales, que sirve para que el futuro comprador o inquilino pueda valorar la eficiencia energética y el gasto. Para conseguirlo es necesario contratar un técnico autorizado que realizará un análisis completo y que otorgará una certificación que irá de la A la G, siendo la A la más eficiente y la G, la menos. La certificación tiene una validez de 10 años desde su emisión.

5. Cédula de habitabilidad: es un documento que certifica que el inmueble cumple las condiciones mínimas de habitabilidad y es obligatorio en algunas comunidades como Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, Cantabria, Murcia, Baleares, Extremadura y La Rioja. Para tramitarlo por primera vez, o renovarlo, es necesario contactar a un técnico cualificado para que inspeccione nuestra propiedad. No obstante, si existe una cédula vigente, pero el propietario no la tiene físicamente, se puede solicitar una copia a través de la página web del ayuntamiento correspondiente.

6. Certificado del ITE: en algunas comunidades autónomas es necesario contar con el Certificado de Inspección del Edificio (ITE), que certifica el estado de la finca para poder realizar la venta de una vivienda del inmueble, si este tiene más de 30 años de antigüedad. Este certificado debe solicitarse al presidente de la comunidad de vecinos o al propio ayuntamiento. La vivienda se puede vender sin este documento, pero el comprador debe exonerar al vendedor de su presentación de forma expresa ante el notario.

7. Certificado de estar al corriente de los gastos de la comunidad: este documento se debe pedir al presidente de la comunidad o al administrador e indica que el actual dueño no tiene ninguna deuda con la comunidad de vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal indica que, una vez firmada la venta de la vivienda, es necesario avisar al secretario de la comunidad por escrito del cambio de titular. De no ser así, las deudas que el nuevo propietario pueda contraer podrán recaer en él.

8. Contrato de arras: si se firma un contrato de arras con el comprador, el notario utilizará este documento como base para elaborar la escritura de compraventa.

9. Últimas facturas pagadas de los suministros: también es necesario certificar que el propietario es solvente con el pago de la luz, el agua y el gas de la casa.

10. Certificado de deuda hipotecaria pendiente: este documento se debe presentar en el caso de cancelar la hipoteca con el dinero de la venta y lo debe facilitar el banco de forma gratuita. Así, en el momento de la firma, el comprador extenderá un cheque a nombre del banco del vendedor y la deuda quedará saldada. Si, por el contrario, la hipoteca está pagada pero pendiente de cancelar el registro, habrá que solicitar un certificado de saldo cero. Ambos deben solicitarse a la entidad bancaria en la que se hayan contratado los créditos.

¿Es necesario acudir a todos los organismos para conseguir los papeles?

Dependerá de cómo decida gestionar la venta de su inmuebles. Si elige encargarse usted mismo de todos los trámites, sí que deberá recopilar personalmente cada documentos en los organismos correspondientes. Si, en cambio, contrata los servicios de una inmobiliaria para vender la vivienda, esta se encargará de todos los trámites para conseguir la documentación necesaria para llevar a cabo la operación de venta del inmueble. Además de la documentación citada, el portal inmobiliario Fotocasa indica que es importante que el vendedor sea capaz de aportar otro tipo de información al comprador como:

  • Aspectos de la vivienda: la orientación, últimas reformas.
  • Información sobre el barrio.
  • Últimas derramas aprobadas.
  • Tipo de suministros y coste medio.