Deuda de las familias
Estos son los bienes no embargables en España
Las deudas pueden conllevar un gran problema que se solucione con embargos
La economía forma parte directa e indirecta en nuestras vidas. La mayoría de la poblacion no es ajena a los grandes cambios que ocurren en todo el mundo como por ejemplo la inflación, desbocada el último año es España, que causa una subida de precios general para casi todos los bolsillos.
Estos problemas financieros pueden trasladarse al ámbito familiar o económico personal siendo en ocasiones un gran inconveniente. Además, estos pueden comportar desencuentros con entidades bancarias o de crédito que supongan auténticos quebradeos de cabeza para hacer frente a los retos futuros.
La crisis provocada por la pandemia junto al aumento de los precios por distintas causas internacionales han provocado una tormenta económica muy complicada para gran parte de la población.
A esto se le ha sumado un aumento del precio de la electricidad o carburantes que también han incidido en los bolsillos de las personas. Estas subidas han provocado, incluso, la intervención del ejecutivo de Pedro Sánchez ante el descontento general que ha visto reducida su capacidad económica en los últimos meses.
Para poder ser parte activa en la economía de un pais es necesario ingresar de forma considerable para gastar y generar riqueza. Con los problemas actuales económicos esto se ha complicado de gran forma teniendo algunas familias una capacidad nula para poder interactuar con la economía del país.
Los contribuyente, además, cuentan con una serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria. Por ejemplo, si se cumplen unos requisitos se debe presentar la declaración de la Renta donde la Administración revisara nuestra situación para poder evaluar si la contribución anual correspondió y fue adecuada.
Pero no solamente con Hacienda los ciudadanos tienen obligaciones financieras también existen con bancos o personales, entre otros. Estos deben ser cumplidos en los plazos establecidos. algo que si no se cumple puede conllevar a embargos que supongan problemas para aquellos que no pueden hacer frente al pago.
En el caso de la Administración se inicia una apremio sobre el afectado que puede ser subsanado con un recargo del 10%, según la legislación vigente. Aun así, si no se cumplen los plazos marcados por la ley se procede a embargar aquello a deber aunque existen bienes protegidos por la legislación.
Bienes inembargables
Existen distintas tipologias acerca de estos bienes que no pueden ser embargados. La primera son los “absolutamente inembargables” que repasamos a continuación:
- Animales de compañía: excepto las rentas obtenidas por su uso.
- Bienes declarados inalienables o aquellos cuya transmisión a terceros no cuente con validez legal. Estos pueden ser los bienes propiedad del Estado o las Comunidades Autónomas.
- Derechos accesorios: pero que no sean alienables con independencia del principal.
- Los bienes que no cuenten con contenido patrimonial: aquellos bienes sin valor que estén relacionados con la persona, como puede ser el derecho a la vida.
- Los bienes expresamente declarados inembargables: estos deben contar con alguna disposición legal.
Además, hay otros bienes, en este caso del ejecutado, que tampoco pueden ser embargados:
- Cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
- Bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
- Mobiliario y el menaje de la casa: además de la ropa del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. Incluso, por norma general todos los bienes como alimentos, combustible resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de dependientes del mismo puedan subsistir con dignidad.
- Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión.
- Bienes sacros: junto a aquellos dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
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