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¿Puedo negarme a trabajar si la empresa deja de pagarme el salario?

Algunas empresas se ven ante la necesidad de dejar de pagar a sus empleados para intentar mantenerse a flote

Una empleada utiliza su ordenador en su puesto de trabajo
Una empleada utiliza su ordenador en su puesto de trabajoAlberto OrtegaEuropa Press

La situación económica actual que está atravesando nuestro país puede poner en riesgo el tejido empresarial, haciendo que algunas empresas se vean ante la necesidad de dejar de pagar los salarios a sus trabajadores para intentar mantenerse a flote. Ante esta problemática, muchos empleados se plantean si dejar de acudir a su puesto de trabajo hasta que se abone la nómina correspondiente o si por el contrario, estos se encuentran obligados a asistir pese a no cobrar su salario.

El impago de nóminas es cuando se producen retrasos continuados o una falta de pago al trabajador en el salario pactado. En el caso de que estas nóminas impagadas se produzcan tres veces consecutivas, se considerará un incumplimiento grave por el que el trabajador podría denunciar a la empresa.

En el caso de que el empleado no acudiese a su trabajo por no recibir el salario correspondiente, este estaría incumpliendo con la obligación de prestación de servicio laboral,tal y como señalan desde la asesoría jurídica Legálitas. Por tanto, la empresa podría alegar abandono del puesto de trabajo, pudiendo sancionar con una falta muy grave al empleado como un despido disciplinario procedente, lo que conlleva que esta persona no tendrá derecho a indemnización ni al cobro del paro.

No obstante, existen supuestos excepcionales en algunas sentencias que afirman que está justificado el cese de prestación del trabajo en los casos de que la continuidad del mismo sea incompatible con la dignidad profesional del empleado, como puede ser “malos tratos de palabra” o la “falta continuada de abono del salario”.

¿Cuándo se produce un incumplimiento de contrato?

El incumplimiento del contrato laboral por parte de la compañía se da cuando esta no paga las nóminas correspondientes a sus trabajadores o se retrasa continuadamente el abono de estas.

En este contexto, el trabajador, amparado en lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, podría reclamar la resolución del contrato laboral, teniendo derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

¿Qué hacer si no me pagan?

Si la empresa está incumpliendo el contrato laboral con el empleado, este tiene derecho a reclamar la cantidad que la compañía le deba, así como un 10% de interés de demora tal y como señala el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, disponiéndose de un año desde que el salario dejó de ser percibido o si se hizo, fue en inferior cuantía. Si en el plazo de estos 12 meses el trabajador no solicita las cantidades que le deben, esa deuda prescribirá y no podrá reclamarla.

En esta línea, dede la aseosría jurídica recomiendan que se ponga una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, dado que esta podrá sancionar a la empresa en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Otro de los aspectos a valorar será si los impagos o retrasos se han realizado de manera continuada en el tiempo, ya que en estos casos, se podría considerar que el incumplimiento del empleador es grave y por tanto suficiente para solicitar por vía judicial la resolución del contrato laboral, amparado en lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, previo a la vía judicial, el empleado puede presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la autonomía donde trabaje para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Si no se llega a ningún acuerdo, el trabajador puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, acompañando a su demanda el acta levantada en el acto de conciliación por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.