Vivienda

Vender un piso con inquilino: plazos y pasos a seguir

El propietario de una vivienda puede poner en venta este inmueble cuando crea oportuno, independientemente de si hay un inquilino viviendo en su casa

Cartel de "Venta" en un edificio
Cartel de "Venta" en un edificioLuis DíazLa Razón

Son muchas las personas que tienen una vivienda en propiedad a la que no le están dando ningún uso, por eso en estos casos, el alquilar este inmueble supone una gran oportunidad para los propietarios, ya que al tener que hacer frente a una serie de gastos inevitables, así pueden obtener una rentabilidad y unos ingresos al tiempo que este se revaloriza.

No obstante, pese a que puede ser un negocio muy lucrativo, las circunstancias personales del propietario como puede ser la necesidad de liquidez o inversión inmobiliaria, o incluso problemas con losinquilinos por situaciones de imagopuede llevar al arrendador a poner el piso en venta.

El poner en venta una vivienda que está alquilada es una situación que se da con más frecuencia de lo que se puede pensar, sin embargo, ante esta tesitura, no es de extrañar que al inquilino le surjan numerosas dudas.

¿Se puede vender un piso que tengo arrendado?

El propietario de una vivienda puede poner en venta este inmueble cuando crea oportuno, independientemente de si existe un contrato de arrendamiento y un inquilino viviendo en su casa.

Sin embargo, en el caso de que el arrendador haya tomado la decisión de vender la casa, esto debe ser notificado en un plazo mínimo de un mes antes de la fecha de compraventa. Esto se debe comunicar por escrito y en dicho condimento debe estar reflejado la intención de vender, el precio de venta, la fecha en la que se prevé poner en venta el inmueble, así como otras informaciones y condiciones relevantes.

Tras ser notificado, puede ser que el inquilino decida adquirir la vivienda, y en ese caso, siempre y cuándo iguale las condiciones acordadas con el vendedor y no haya una cláusula en el contrato que lo impida, este tiene prioridad respecto al resto de interesados.

Asimismo, el arrendador deberá informar a los posibles candidatos la existencia de un contrato de alquiler vigente, así como el estado del mismo y la relación con el inquilino para que interesado posea toda la información sobre la vivienda y decidir si seguir adelante con la operación o no.

Sumado a esto, ambas partes, tanto el inquilino como el propietario deberán negociar las visitas para enseñar la vivienda a los candidatos, ya que sin el consentimiento del arrendatario el propietario no podrá acceder a la vivienda.

¿Cuándo se debe abandonar el inmueble?

En el caso de que el inquilino no esté interesado en la compra de la vivienda o no pueda adquirirla, existen una serie de supuestos que el arrendatario debe conocer en esta situación.

  • Si la vivienda y el contrato de arrendamiento están inscritos en el Registro Público de la Propiedad, el comprador que adquiera esta vivienda alquilada deberá asumir obligatoriamente el contrato de arrendamiento vigente, por lo que el inquilino podrá vivir allí hasta que el contrato finalice, por lo que el nuevo propietario no podrá mudarse hasta ese momento.
  • En el caso de que la vivienda esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad pero no el contrato, el adquiriente de la vivienda quedará subrogado los primeros cinco años de vigencia del contrato en los derechos y obligaciones del arrendador; mientras que si supera los cinco, el adquiriente de la vivienda quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada. El nuevo propietario solo deberá soportar el alquiler el tiempo restante hasta los cinco años, indemnizando al inquilino con la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que falte por cumplir.
  • Si ni el contrato ni la vivienda están inscritos en el Registro Público de la Propiedad, de acuerdo con el artículo 1571 del Código Civil, “el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta”. Por tanto, el nuevo propietario tendrá derecho a dar por finalizado el contrato, siempre y cuando no haya una cláusula que indique que debe respetarse. En estos casos, el inquilino deberá abandonar la vivienda en un plazo de 3 meses desde su notificación, aunque podrá solicitar una indemnización al dueño por daños y prejuicios.
  • Si la vivienda de alquiler está sujeta a una hipoteca, esta pasará a ser propiedad de la entidad bancaria, aunque el contrato de alquiler seguirá en vigor durante cinco años si se trata de una persona física o de siete si es una empresa.