Vivienda

Estas son las razones por las que puede cancelar un contrato de alquiler antes de tiempo y sus consecuencias

Pese a que este acuerdo no puede finalizarse antes del plazo previsto, la Ley de Arrendamientos Urbanos estable algunos supuestos por los que si se puede llevar a cabo

Cartel en una ventana de se alquila bajo sótano
Cartel en una ventana de se alquila bajo sótanoJesús G. FeriaLa Razon

Pese a que la duración habitual de un contrato de alquiler suele ser de un año, pueden ser múltiples las razones por las que un propietario o un inquilino pueden querer cancelar este convenio antes de tiempo. Las personas que están alquiladas pueden querer rescindir de este contrato al no encajar con sus compañeros de piso, tener una mala relación con el casero o incluso por haber encontrado otra vivienda con unas condiciones mejores a un menor precio. Por su parte, el propietario puede plantearse el romper este convenio si tiene unos arrendatarios que no cuidan del inmueble, que tienen problemas con el resto de vecinos o incluso que se den situaciones de impago.

Como norma general, este acuerdo no puede finalizarse antes del plazo previsto, no obstante, si se incumplen algunos de los puntos fijados en el contrato, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) existen algunos supuestos por los que se puede exigir que la relación contractual finalice antes de tiempo.

¿Cuándo puede un inquilino cancelar el contrato antes de tiempo?

A la hora de firmar un contrato, ninguna de las dos partes suele tener la intención de firmarlo antes de tiempo, sin embargo, si el inquilino quiere rescindirlo, este podrá hacerlo sin coste alguno siempre y cuando hayan pasado seis meses desde la firma del convenio y se avise al propietario con una antelación mínima de 30 días.

Otro de los motivos por los que un inquilino puede querer cancelar un contrato antes del plazo previsto es cuando el propietario no realiza las obras o reparaciones obligatorias por ley que se necesitan en la vivienda, tal y como señalan desde el portal inmobiliario Fotocasa. No obstante, independientemente de la razón por la que se quiera finalizar el contrato, para evitar problemas habrá que dejar constancia documental de esta disolución en la que aparezca el cumplimiento del plazo mínimo establecido así como de que se desea abandonar la vivienda.

¿Cuándo puede un propietario cancelar el contrato antes de tiempo?

Asimismo, el propietario puede plantearse el rescindir el contrato de alquiler antes del plazo previsto, encontrando muchas más razones legales, que en el caso previo, por las que se puede cancelar este convenio:

  • Cuando el inquilino no paga la renta.
  • En el caso de que se produzca un subarriendo o cesión no consentida de la vivienda.
  • Si el inquilino lleva a cabo obras no consentidas o incluso este ocasiona daños intencionados en el inmueble.
  • En el caso de que en la vivienda se lleven a cabo actividades molestas, insalubres, ilícitas o peligrosas de las que el propietario tenga constancia
  • Cuando el inquilino ya no utiliza como vivienda habitual el inmueble arrendado.
  • En el supuesto de que el propietario quiera recuperar la vivienda como residencia habitual tanto para él como para algún familiar de primer grado de consanguinidad. El arrendador en estos casos deberá preavisar al inquilino con dos meses de antelación y justificar dicha necesidad.

En este sentido, la ley sostiene que otra de las razones por las que se puede romper dicho contrato es cuando se produzca una pérdida de la vivienda alquilada por causa no imputable al arrendador como puede ser la declaración del inmueble en ruina por parte de la autoridad competente.

Diferencias entre incumplimiento del contrato y desistimiento

El inquilino podrá abandonar la vivienda antes de tiempo en algunos casos, no obstante habrá que diferenciar si ese lo hace antes de los primeros seis meses o después de ese periodo.

Si se incumple el contrato al abandonar el inmueble antes de los seis meses estipulados, el inquilino estará incurriendo en un incumplimiento de este convenio y deberá indemnizar al arrendador con la cuantía que ambos acuerden. En el caso de no llegar a un acuerdo, el inquilino deberá pagar las rentas hasta el sexto mes o hasta que la vivienda se vuelva a alquilar, primando la de menor importe. Por tanto, si se incumple el contrato, el propietario podrá quedarse con la fianza como parte de la indemnización.

No obstante, si ya han pasado los seis meses, el inquilino deberá abonar el importe de las rentas de los meses que ha estado en la vivienda, así como la mensualidad de preaviso cuando se notifica la intención de marcharse. Al producirse estos pagos, no existir un cláusula que establezca una indemnización por la cancelación del acuerdo y no se hayan producido daños en el inmueble, el arrendador deberá devolver la fianza al inquilino.

En el caso de que se haya estipulado una indemnización por desistimiento del contrato, la ley establece que esta será de una mensualidad de la renta por caso año que reste por cumplirse, siendo habitual que el arrendador se quede con la fianza.