Fiscalidad

El impuestazo a banca y eléctricas costará 72.000 empleos y beneficia solo a las empresas extranjeras

El IEE denuncia que la proposición del Gobierno se presenta en fraude de ley para evitar la consulta pública. Calcula que el impacto de este tributo sobre la economía será de casi 5.000 millones

Economía.- El IEE rebaja su previsión de crecimiento al 2% este año y al 1,5% el próximo
Iñigo Fernández de Mesa, presidente del IEElarazonEUROPA PRESS

“La proposición de ley que quiere gravar los supuestos beneficios extraordinarios de las entidades bancarias se asemeja a una ayuda de Estado encubierta que ni siquiera beneficia a los residentes españoles, sino al contrario a los extranjeros, algo impensable”. El impuestazo que el Gobierno pretende aprobar en el Congreso “daña gravemente a las empresas españolas en beneficio de las las extranjeras porque se distorsiona la competencia al gravar solo a las entidades nacionales”.

Así lo defienden los analistas que han elaborado el informeEstudio preliminar sobre la adecuación a la constitución y al Derecho comunitario del gravamen temporal a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito”, presentado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), en el que han denunciado la “subjetividad, falta de contexto y claridad, y la inseguridad jurídica que genera”, además de entender que se presenta “con fraude de ley porque se ha articulado como proposición de ley para eludir la consulta pública, la Memoria de Impacto Normativo y el Dictamen del Consejo de Estado”.

Con esta contundencia, los expertos citados -los catedráticos de Derecho Financiero y Tributario, Juan Martín Queralt (Director del Estudio) y Álvaro Rodríguez Bereijo (ex presidente del Tribunal Constitucional), y Jorge Onrubia Fernández, Profesor Titular de Hacienda Pública y Sistema Fiscal de la UCM- han desmontado todas las “incongruencias” de esta proposición, entre las que destacan que “la calificación del impuesto como prestación patrimonial pública no tributaria supone vetar la participación de las comunidades autónomas en la recaudación, en conflicto con la Constitución”. Porque entienden los expertos que este “gravamen temporal a los bancos es en realidad un impuesto. Tiene los elementos típicos de un tributo porque su presupuesto de hecho está constituido por hechos que ponen de relieve la capacidad económica, se gestiona como un tributo, se revisa como un tributo y se ingresa en el Tesoro Público para financiar el gasto público”.

Para el catedrático Rodríguez Bereijo, toda la proposición de ley es “un enorme artificio en fraude de ley” que supone un “abuso del procedimiento legislativo, eludiendo los controles democráticos para encubrir una finalidad tributaria”.

Los expertos denuncian en su informe que estos impuestos generan inseguridad jurídica, “tanto en el fondo como en la forma elegida para su tramitación” y han reprochado a los que “han redactado el texto” las “numerosas contradicciones” que pueden provocar su derogación. En este sentido, el informe subraya que el concepto de “beneficios extraordinarios es subjetivo” y que su determinación queda al arbitrio del Gobierno, sin que exista un elemento objetivo que lo sustente. Además, la configuración del régimen sancionador es especialmente desafortunada, dado que “no respeta las garantías mínimas exigibles en nuestro ordenamiento jurídico”. En concreto, señalan que la infracción por repercutir, directa o indirectamente, el gravamen temporal o sus ingresos anticipados vulnera los artículos 9 y 25 de la Constitución, por poder aplicarse a conductas que pueden haber sido llevadas a cabo antes de la aprobación de la ley.

En concreto, la norma fija una sanción en caso de infracción equivalente al 150% del importe repercutido y trasladado al cliente. La intención del Gobierno es disuadir a las empresas de trasladar los costes, considerando las nuevas tasas como “aportaciones temporales en una situación crítica” y ante la necesidad de reforzar el pacto nacional de rentas. Para estos analistas, prohibir la repercusión del gravamen supone un límite a la libertad de empresa, contrario al artículo 38 de la Constitución, e incumple los criterios de la Autoridad Europea de Banca, para quien cualquier coste cierto vinculado a los préstamos debe incluirse en su fijación.

Pero estas posibles vulneraciones jurídicas no se quedan en el ordenamiento español. Asimismo, el informe incide en que la regulación del gravamen vulneraría también el Derecho Comunitario, al “discriminar en función de la residencia” en España o en otro país de la Unión Europea, así como principios básicos como “la libertad de establecimiento, libertad de prestación de servicios y libertad de movimiento de capitales”. Incluso deja a las entidades de crédito residentes en otros Estados de la UE en una situación de ventaja competitiva frente a las residentes en España. “Un sinsentido”, apuntó Martín Queralt.

Igualmente creen que la fijación de este umbral vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que regula las ayudas de Estado, por favorecer a unos sujetos e incidir negativamente en otros, lo que habilita a denunciar a la Comisión Europea, a efectos de lo previsto en el artículo 116 del TFUE. “En realidad es una ayuda encubierta que no ayuda a quién debería, es decir a los residentes españoles”, incidió Juan Martín Queralt.

El estudio carga especialmente por la forma dada al recargo, de prestación patrimonial pública no tributaria, ya que según los expertos que han elaborado el informe es en realidad un impuesto, principalmente porque su recaudación se destinará a los gastos generales del Estado y no a un fin específico. A esto se suma que el tributo tiene carácter retroactivo, ya que el umbral de tributación se sitúa en el año 2019 aunque no se abone hasta 2023, y una articulación deficiente, ya que no define con claridad ni qué son los beneficios extraordinarios ni quiénes son los obligados al pago, entre otros conceptos. También criticaron una supuesta doble imposición porque el recargo afecta a un concepto que ya está gravado por el impuesto de Sociedades, lo que “desdibuja la capacidad económica”, según el director del informe Juan Martín Queralt, y podría disparar los tipos efectivos de ambas figuras hasta el 35% o el 40%.

Íñigo Fernández de Mesa, presidente del IEE, recordó que la institución ha cuantificado que el global de los dos impuestos -a los bancos y a las energéticas- podrían tener un impacto contractivo sobre la actividad económica de casi 5.000 millones de euros (cuatro décimas de PIB de 2021) y perder 72.000 empleos.