Despidos
Este es el plazo que tiene para cobrar el finiquito
La indemnización es una compensación económica que recibe el empleado al ser despido por la empresa
La relación laboral entre la empresa y el trabajador no es eterna, por lo que inevitablemente, ya sea por renuncia del propio empleado, por despido o por el fin del contrato, esta llegará a su fin. Cuando ambas partes deciden tomar caminos separados, al trabajador le corresponde una liquidación final obligatoria o el conocido como finiquito, un documento donde se calculan las cuantías que la empresa aún tiene pendiente de abonar.
En este sentido, dicho documento refleja un acuerdo entre ambas partes en lo que a extinción del contrato se refiere. Para calcularlo, se deberá tener en cuenta el salario de los días trabajados y no cobrados en el momento de la baja; pagas y horas extras pendientes de pago, es decir, el importe total de las vacaciones no disfrutadas; así como otros aspectos como pagas de beneficios generados. A esta cuantía habrá que restarle lo que el trabajador deba a la empresa como pueden ser los adelantos salariales, tal y como explican desde Legálitas.
El finiquito no es lo mismo que la indemnización, ya que este primer documento se otorga a un trabajador al finalizar la relación laboral independientemente de que lo haya motivado; mientras que el segundo es una compensación económica que recibe el empleado al ser despido por la empresa. Por tanto, si un trabajador abandona la empresa voluntariamente, solo recibirá el finiquito.
La empresa debe entregar el finiquito el último día de trabajo del empleado y la forma de pago puede realizarse en efectivo, con cheques o mediante transferencias bancarias, el método más utilizado. Su pago se efectuará el mismo día en el que se entrega el finiquito, aunque al hacerse por transferencia, el trabajador tardará varios días en recibir el importe correspondiente.
Sin embargo, la ley no establece ningún plazo para recoger el finiquito, sino que es frecuente que en el escrito de baja voluntaria se establezca un determinado plazo para que el empresario liquide las cuantías pendientes. Si el empresario no tiene preparada la liquidación transcurrido el plazo dictaminado, lo primero es ponerse en contacto con la compañía para solucionar el problema de forma amistosa. No obstante, si no consigue resolverse así, lo siguiente será recurrir por la vía judicial, reclamando las cantidades ante el organismo competente de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Por último, si no se alcanza un acuerdo extrajudicial ante dicho servicio, será necesario presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
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