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Tengo deudas con la Seguridad Social, ¿puedo aplazarlas?

Aquellas personas con capacidad económica limitada tienen la posibilidad de acogerse a este trámite

Imagen de archivo contando monedas
Imagen de archivo contando monedasDreamstime

Las familias llevan un tiempo ahogándose ante una presión inflacionista que no les deja salir a la superficie a coger aire. Las continuas subidas de los tipos de interés, el encarecimiento de la cesta de la compra y los precios elevados de los carburantes son algunos de los muchos factores que están provocando que cada vez sean más los ciudadanos los que vean sus bolsillos resentidos e inevitablemente no puedan hacer frente a algún que otro pago como puede ser el alquiler o el seguro del coche, entre otros.

A esta lista de gastos se puede sumar una deuda con la Seguridad Social y aunque esta pueda ser un factor extra que nos de quebraderos de cabeza, debemos estar tranquilos, ya que la propia Seguridad Social ofrece a aquellos con una capacidad económica limitada la posibilidad de acogerse a un aplazamiento de la deuda.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Aquellas deudas de Seguridad Social objeto de “gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distintas naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores” podrán aplazarse, tal y como explican desde la propia entidad.

No obstante, serán inaplazables la cuota de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la cuota obrera -es decir, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario-. En el primer caso, pese a que son inaplazables, los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, si que se podrán aplazar siempre y cuando se garanticen íntegramente con aval.

Los plazos para solicitar el aplazamiento

Tras conocer que cuotas se pueden aplazar y cuáles no, en primer lugar se debe saber que se “puede solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso”, por tanto, esto no se podrá realizar con las cuotas futuras cuyo plazo no haya llegado aún.

A partir del momento en el que se inicia este plazo reglamentario, el interesado tiene un plazo de diez días para subsanar errores o completar la solicitud. Después la Administración notificará la resolución en un plazo de tres meses y el aplazamiento no podrá tener una duración superior a los 5 años, aunque este periodo dependerá del importe de la deuda así como las circunstancias existentes.

La concesión de este aplazamiento dará lugar a intereses, siendo necesario abonar el interés de demora vigente en cada momento. “Este porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento”, aseguran desde la Seguridad Social.

En el caso de que no se pueda pagar alguno de los plazos de amortización acordados en el aplazamiento de la deuda, es decir, que se incumpla, la Seguridad Social establece que “proseguirá (...) el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya reclamada, con su correspondiente recargo”.