Seguridad Social

Incapacidad permanente: ¿es para siempre o puede ser retirada?

Esta prestación trata de cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral por enfermedad o accidente

Según el denunciante, el médico se negó a prestarle asistencia
Según el denunciante, el médico se negó a prestarle asistenciaLa Razón

La pensión de incapacidad permanente “es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral”, tal y como explican desde la Seguridad Social. Para poder recibir este tipo de ayuda, se exigirán una serie de requisitos generales y de cotización que dependerán del grado de incapacidad -parcial, total, absoluta o gran invalidez- y será el tribunal médico quien valore si el solicitante tiene derecho a esta prestación o no.

A pesar de que más de la mitad de las solicitudes de la pensión de incapacidad permanente se deniegan, son muchos otros los que resultan beneficiarios de esta ayuda. No obstante, estas personas no se deberán confiar, ya que la prestación no durará toda la vida -independientemente del grado-, sino que podrá llegar el día en el que se anule y se deje de recibir.

La ley obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a establecer una fecha de revisión, que, por norma general, suele fijarse a los dos años del reconocimiento de la incapacidad, pudiéndose repetir de forma periódica.

En estas revisiones, el tribunal médico o administración podrá mantener el grado de incapacidad que se reconoció en un principio, aumentarlo e incluso determinar que el beneficiario ya ha mejorado sus dolencias y que está en condiciones de reincorporarse al trabajo. A pesar de que este último caso no es lo más común, dicha mejora supondría la retirada del derecho a la pensión de incapacidad permanente.

Aunque las revisiones son comunes, estas no siempre tienen porque realizarse, ya que en algunos casos, la Seguridad Social considera que las lesiones o enfermedades que tiene el trabajador no tienen posibilidad de mejora. Por tanto, mientras pasen los años y no sea revisada esta prestación, se podría estar ante una posible incapacidad laboral “definitiva”.

Sin embargo, este prestación “puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista”, tal y como aseguran desde la Seguridad Social.

¿Cuándo se puede considerar esta ayuda definitiva?

La incapacidad permanente sólo podrá considerarse definitiva cuando se alcance la edad de jubilación ordinaria, ya que llegado ese momento, esta prestación se transformará en una pensión de jubilación, y a partir de entonces, ya no será revisable por la Seguridad Social.

Por tanto, la Seguridad Social establece lo siguiente: “Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años”.

De todas formas, el trabajador podrá escoger entre la pensión de incapacidad permanente o la de jubilación, dependiendo de cual sea más favorable, ya que es incompatible poder recibir ambas prestaciones a la vez, aunque, aún así, existen algunas excepciones.