Agencia Tributaria

Hacienda perdona las deudas pendientes inferiores a tres euros

Su recaudación genera costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de ellas

Imagen de archivo contando monedas
Imagen de archivo contando monedasDreamstime

Hacienda desiste. Si su deuda con este organismo público es inferior a tres euros, no le pedirán que la pague, ya que el coste de su recaudación es superior a su valor. Según una resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las deudascon la Hacienda Pública inferiores a tres euros a 1 de junio de 2022 quedarán anuladas y dadas de baja de la contabilidad.

En la citada resolución, que será de aplicación a los quince días siguientes a su publicación en el BOE, se acuerda la anulación y se dan de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones en las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros, respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos “estrictamente económicos”, dado que su cuantía resulta “insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación”.

Según la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria, la finalidad de esta resolución es “evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública”. “Este es el cas1 de ”, subraya el texto.

Por todo ello, se anulan y dan de baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022. Será anuladas y dadas de baja tanto las deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria, como las practicadas por la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria, como las practicadas por Organismos Autónomos cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria.