
Derecho laboral
Un abogado laboralista habla alto y claro sobre la incapacidad absoluta: "El TS lo prohíbe desde esta primavera"
El abogado laboralista, Pedro López, ha publicado un vídeo en sus redes sociales aclarando el nuevo dictamen del Alto Tribunal

En el ámbito laboral, uno de los temas que genera más preguntas y confusión es el de la incapacidad absoluta. Esta situación legal afecta a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, no pueden desempeñar ningún tipo de actividad profesional de manera permanente.
Aún así, quienes enfrentan esta realidad, tienen múltiples dudas, tales como cuál es el proceso de solicitud, cómo se lleva a cabo este trámite o qué derechos laborales implica. Por ello, Pedro López, un abogado especializado en derecho laboralista, discapacidad y centros de empleo, ha aclarado en sus redes sociales las principales cuestiones sobre la incapacidad absoluta.
El Tribunal Supremo ha modificado su doctrina
Pedro López (@tododiscapacidad en Instagram), es un abogado especializado en derecho laboralista, discapacidad y centros de empleo. Por ello, ha publicado un vídeo en Instagram en el que ha contado las últimas novedades respecto a la incapacidad temporal, ya que, tal y como asegura, el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina.
En este sentido, el abogado comienza explicando que la nueva doctrina del Tribunal Supremo indica, desde privamera de este año 2024, que "toda persona que cobre una pensión absoluta es aquella persona que no puede trabajar en nada".
De esta manera, explica que la novedad más importante de este año es que "no se va a poder compatibilizar". Así, pese a que antes se podían realizar trabajos residuales o marginales, el abogado detalla que el Tribunal Supremo ha determinado que "ya no se puede compatibilizar con ningún tipo de trabajo que conlleve el alta en la Seguridad Social".
Así, López detalla en su vídeo que, pese a que hasta ahora se podía compatibilizar con otro trabajo menor, la nueva doctrina del Supremo especifica claramente que esta situación ya no será posibible. Por ello, asegura que, toda aquella persona que se encuentre en esta situación es susceptible de recibir una llamada de la Administración.
"Es posible que, si estás en esta situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te llame para suspenderte la pensión o para revisarte por si, a lo mejor, tienes algún tipo de mejoría", alerta el abogado en el vídeo publicado en su cuenta de Instagram.
No obstante, el letrado ha argumentado con la incapacidad permanente absoluta reconocida, la persona afectada cobrará el 100% de la pensión en base a unos cálculos determinados, que no será la misma cantidad que la persona cobraba cuando se encontraba trabajando. Así, esta nueva cuantía será resultado de una media en función de los años trabajados y de la edad de la persona.
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