Huelgas

Abuso de derecho

La Razón
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Los abusos de derecho se producen cuando los titulares de un derecho subjetivo actúan de acuerdo con la ley pero de un modo contrario a la buena fe. El derecho de huelga es un instrumento jurídico, recogido en la Constitución española de 1978, para la promoción de los intereses de los trabajadores: los obreros adquieren el derecho a incumplir total o parcialmente sus obligaciones laborales para así presionar a sus empresarios a otorgarles mejoras en sus condiciones de empleo.

Una de las características básicas del derecho de huelga es que se deniega a los empresarios la capacidad para reemplazar –aun temporalmente– a los huelguistas por otros trabajadores externos: el «esquirolaje» se proscribe para dotar de mayor eficacia a la huelga. Pero justamente por ello, toda regulación suele condicionar el derecho de huelga a garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad (vía, por ejemplo, la fijación de unos servicios mínimos o de laudos de arbitraje obligatorio). En caso contrario, la reivindicación laboral generaría un quebranto extraordinario no ya a los empresarios, sino al resto de la sociedad.

Pues bien, el derecho de huelga, como todo derecho positivo, es susceptible de ser abusado. Si los trabajadores lo utilizan insistentemente con el fin de bloquear de facto la prestación de un servicio esencial para la comunidad, entonces estarán vulnerando el espíritu de la norma que legitima su huelga.

Con el caso de El Prat estamos precisamente en ese punto: una vez constatado que las negociaciones entre Eulen y sus trabajadores estaban en punto muerto, el Gobierno impuso un laudo arbitral para solucionar la controversia laboral y así restablecer la normalidad. Los trabajadores, empero, amenazan ahora con recurrir a otra huelga por causas distintas a la anterior, de modo que el laudo arbitral no les resulte vinculante sobre esa nueva huelga. Puro abuso de derecho que no debería ser permitido.