Trabajo

Alerta entre las medianas empresas: tienen seis meses para contar con un plan individual contra el acoso LGTBI

Las empresas tendrán tres meses para empezar a negociar medidas contra la discriminación de empleados LGTBI y otros tres para culminar la norma

Bandera LGTBI
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Seis meses desde mañana. Ese es el plazo del que disponen todas las empresas con más de 50 trabajadores para aprobar un plan propio contra el acoso LGTBI. Lo tendrán que asumir las empresas con más de 50 trabajadores, según el real decreto publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que recoge una serie de medidas planificadas para lograr la igualdad y la no discriminación LGTBI en el entorno laboral, así como un protocolo ante situaciones de acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género.

En este plazo de seis meses, el empresario dispone de tres meses para negociar con los representantes sindicales un texto de la normativa interna y otros tres meses en los que se deberán cumplimentar las medidas definitivas contra el acoso del colectivo LGTBI. En concreto, las empresas deberán negociar estas medidas planificadas e incorporarlas a sus convenios colectivos en el plazo de tres meses -a partir del 10 de octubre-, aun que este plazo puede alargarse hasta seis meses si no cuentan con un acuerdo colectivo. Estos acuerdos colectivos deberán recoger "cláusulas que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad que deberán hacer una referencia expresa no sólo a la orientación sexual e identidad de género, sino también a la expresión de género y a la diversidad familiar.

Estos convenios deberán integrar a partir de su aprobación en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI y en sus convenios colectivos medidas que atiendan a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI. También deberá ver la luz un protocolo contra el acoso, que se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes o visitas.

Esta normativa también puede ser asumida de forma voluntaria al margen del tamaño de la compañía, es decir, por las que tengan menos de 50 trabajadores y que sería de aplicación a toda la plantilla, "incluyendo a los empleados puestos a disposición", detalla el texto. Transcurridos tres meses desde el inicio de la negociación de estas medidas, si no se ha alcanzado un acuerdo, "las empresas deberán aplicar las medidas establecidas en el texto del real decreto".

Este reglamento se enmarca en la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo objeto es "desarrollar y garantizar sus derechos erradicando las situaciones de discriminación para asegurar que en España se puedan vivir con plena libertad la orientación e identidad sexuales y la expresión de género y la diversidad familiar", según recoge el BOE, que recoge que la aprobación de la norma "supuso un importante avance en el camino recorrido hacia la igualdad y la justicia social que permite garantizar el derecho a la igualdad de todas las personas, en especial de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de sus familias".