Seguridad Social
Los alumnos en prácticas cotizarán a la Seguridad Social a partir de 2024
La obligación de cotización está prevista para las prácticas formativas, tanto remuneradas como no
Las prácticas formativas permiten a los estudiantes tener un primer contacto con el tejido empresarial y poner en práctica los conocimientos adquiridos en el aula, completando así su formación. Desde hace años, muchos han sido los que se han sumado a la plantilla de una compañía como becarios para aprender la profesión durante unos meses, y, aunque estas prácticas no cotizaban a la Seguridad Social, esto ya ha cambiado.
La reforma de las pensiones supone un antes y un después para los becarios. Y es que la norma establece que desde octubre será obligatorio dar de alta en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y prácticas académicas externas.
Esta medida estaba prevista que entrase en vigor el 1 de octubre de 2023, sin embargo, esta se ha prorrogado hasta el próximo 1 de enero de 2024 para otorgar una margen temporal de adaptación a la nueva norma a los centros educativos a empresas e instituciones y no interferir en el desarrollo académico de los alumnos y futuros becarios. Esta incluye tanto aquellas prácticas realizadas por alumnos universitarios para la obtención de títulos propios u oficiales, como las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre y cuándo no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. Por tanto, los becarios "quedarán como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social", tal y como explican desde el blog de "Mi Jubilación" de BBVA.
La obligación de cotización está prevista para las prácticas formativas tanto remuneradas como no, no obstante, ambas se regulan de forma diferente. En aquellas remuneradas, la cotización se realizará aplicando las reglas de los contratos formativos en alternancia establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), por lo que la base mínima de cotización mensual será la mínima vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7. No obstante, estos becarios quedarán excluidos de la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y la Formación Profesional. Asimismo, las prácticas remuneradas como las que no también están excluidas de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
En las prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales establecidas por la LPGE, "sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que esta establezca", asevera la entidad bancaria. La base de cotización mensual será el resultado de multiplicar la mínima vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural, con el límite de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
Desde BBVA sostienen que "se deberá abonar una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes, y de 0,29 euros por contingencias profesionales". Por tanto, se establecerá una cuota máxima mensual de 53,59 euros por contingencias comunes y de 6,51 euros por contingencias profesionales.
Además, en el caso de ambas prácticas, las cuotas por contingencias comunes a asumir por las empresas serán bonificadas por el Estado un 95% sin que sean aplicables otros beneficios en la cotización. Las cuotas de enero, febrero y marzo se ingresarán en abril; las de abril, mayo y junio en julio; las de julio, agosto y septiembre se ingresarán en octubre; y las de octubre, noviembre y diciembre se ingresarán en enero.
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