Delito fiscal

El juez Andreu devuelve a los juzgados de Madrid la causa sobre Rodrigo Rato

El exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato a su salida de la Audiencia Nacional
El exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato a su salida de la Audiencia Nacionallarazon

El denominado «caso Rato» no se acumulará a la causa de "Bankia"que sigue la Audiencia Nacional y será devuelta al juzgado numero 31 de Madrid. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu rechaza la inhibición de este juzgado al entender que los hechos investigados al exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato por los que se le imputan delitos fiscales, de corrupción de particulares y blanqueo de capitales no deben ser investigados en la Audiencia Nacional.

En su escrito el juez expone los criterios que fijarían la competencia de la Audiencia Nacional. En primer lugar, el magistrado recuerda que los dos delitos subyacentes o previos al blanqueo ( que son los de corrupción entre particulares y los delitos fiscales ) no figuran en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) como competencia de la Audiencia Nacional salvo que el delito fiscal causara una grave repercusión en la economía nacional, que no se da en el presente caso.

Así pues, el delito que arrastraría la competencia de la Audiencia Nacional seria el de blanqueo de capitales, cuyo artículo 301 del Código Penal sanciona a quienes lo cometen "total o parcialmente en el extranjero".

En el presente caso el juez concluye que fue en Madrid donde se residenció toda la actividad criminal, "donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, donde se habrían cometido los delitos precedentes y desde donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas". Según Andreu, para que ese delito de blanqueo fuera competencia de la Audiencia Nacional se tendría que haber cometido todo en el extranjero o se requeriría que el delito precedente fuera de los que recoge la Ley Orgánica como competencia de este tribunal. Según Andreu, la actividad delictiva realizada en el extranjero se limitaría a la inversión final de los fondos transferidos a un negocio de hostelería en Berlín.

El juez se basa en un acuerdo no jurisdiccional del pleno de la sala Segunda del Tribunal que en 2005 dictaminó el llamado "principio de la ubicuidad"según el cual en casos como el presente donde el delito de blanqueo se ha podido cometer en España y en el extranjero el competente será "el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa", según esta doctrina del Supremo el competente es el juzgado 31 de Madrid.