Fiscalidad

Los asesores fiscales denuncian que Hacienda aplaza la devolución del IRPF pagado de más por mutualistas hasta 2029

Aedaf denuncia que solo pretende fraccionar los importes a devolver a lo largo de varios años, lo que implica "inseguridad jurídica" y "mala práctica administrativa". Hacienda recuerda que solo aplica el real decreto aprobado en el Congreso el 20 de diciembre

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El cambio de criterio de Hacienda sobre la devolución a mutualistascrea "inseguridad jurídica" y constituye una "mala práctica administrativa". Unas duras acusaciones realizadas por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que ha cargado contra el cambio de criterio de la Agencia Tributaria respecto al procedimiento de devolución del IRPF que pagaron de más algunos mutualistas, que "minusvalora" los derechos de los contribuyentes y ocasiona "un grave perjuicio económico y emocional" a miles de afectados.

Según denuncia Aedaf, el cambio de criterio ha sido introducido de manera "sorpresiva", eliminando el procedimiento "ágil y eficiente" inicialmente establecido y sustituyéndolo por un proceso "más lento y complejo que fracciona las devoluciones. Esta medida provoca una clara desigualdad entre quienes ya recibieron su devolución y quienes, por causas ajenas a su voluntad, deberán esperar años para recuperar lo que legítimamente les corresponde". Por ello, creen que "no hay justificación alguna" para la decisión tomada, ya que en ningún momento se discute el derecho de los afectados a dichas devoluciones, sino que únicamente se pretende fraccionar los importes a devolver a lo largo de varios años, lo que implica que los mutualistas "no obtendrán la reparación íntegra hasta el año 2029".

Mediante varias sentencias, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de los mutualistas a la devolución del IRPF pagado de más, al declarar exentas de tributación determinadas cantidades percibidas en sus pensiones. Concretamente, se estableció que las pensiones generadas por aportaciones a antiguas mutualidades entre 1967 y 1978 están exentas en un 25%, mientras que aquellas correspondientes a cotizaciones anteriores a 1967 lo están al 100%. Esta sentencia abrió la puerta a que los afectados pudieran recuperar las cantidades indebidamente tributadas correspondientes a los ejercicios no prescritos.

La Agencia Tributaria habilitó un procedimiento sencillo que permitía solicitar la devolución de todos los años pendientes de una sola vez, facilitando así el acceso a este derecho. Sin embargo, con el cambio de criterio adoptado por Hacienda, dicho procedimiento ha sido sustituido por un sistema que obliga a los mutualistas a solicitar la devolución año por año, lo que retrasa la percepción íntegra de lo que les corresponde hasta 2029.

Hacienda ha argumentado a LA RAZÓN que "la calendarización de las devoluciones ofrece certidumbre sobre la imputación en la contabilidad nacional de las devoluciones e implica establecer un proceso más reglado y ordenado". Sin embargo, Aedaf considera que este razonamiento "en ningún caso" justifica la decisión adoptada, ya que lo que realmente está provocando es retrasar "injustificadamente" la devolución de cantidades que los tribunales han reconocido como legítimamente exigibles por parte de los afectados. "Este retraso no hace sino aumentar el descrédito de una administración tributaria que debería velar por la protección de los derechos de los contribuyentes y no complicar su ejercicio", ha criticado.

Los asesores solicitan a la ministra María Jesús Montero que reconsidere esta medida y restablezca el procedimiento anterior, permitiendo que los mutualistas puedan recuperar sus cantidades de una sola vez, como estaba previsto. "No es aceptable que se retrase innecesariamente una devolución que los tribunales han reconocido como un derecho. Instamos a las más altas instancias a actuar con responsabilidad, justicia y sensibilidad, garantizando la igualdad de trato y evitando más daños a un colectivo ya de por sí vulnerable". Por ello, critican que retrasar las devoluciones reconocidas "no es gestionar mejor, es gestionar peor. Los contribuyentes merecen soluciones justas, no parches temporales que agraven su situación. Pedimos, en conclusión, que se revierta esta decisión y que la Administración actúe con la misma celeridad con la que exige a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales".

Asimismo, desde Hacienda niegan que hayan decidido paralizar los pagos y aseguran que únicamente han aplicado el real decreto aprobado el pasado 20 de diciembre en el Congreso, por el que se establece un impuesto complementario "para garantizar un nivel mínimo global de imposición" y que contempla "el procedimiento a seguir para las devoluciones derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo". En concreto, se opta por calendarizar las devoluciones a las que tengan derecho los contribuyentes. De tal forma que, en el año 2025, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la correspondiente al ejercicio 2020; en 2027, la de 2021; y en 2028, la de 2022.

Fuentes ministeriales recuerdan también que los formularios de solicitud de devolución están a disposición de los mutualistas a través de la aplicación de Renta Web durante el plazo de declaración del IRPF, de forma que resulte sencilla su presentación, y que "aquellas personas que presentaron una solicitud de devolución y no la hayan ingresado, deberán acogerse a este nuevo procedimiento".