Pensiones

¿Pueden embargarme la pensión?

Más de nueve millones de personas en nuestro país reciben una pensión contributiva

Jubilados. Pensionistas.
Pensionistas en un parqueJesús G. FeriaLa Razón

Más de nueve millones de personas en nuestro país reciben una pensión contributiva. Estas son prestaciones económicas cuya concesión está supeditada, generalmente, a una previa relación jurídica con la Seguridad Social, y podrán ser beneficiarios de ellas aquellos que cumplan con una serie de requisitos. Una vez se concede esta pensión, su duración no es de por vida, sino que esta puede extinguirse, suspenderse o incluso ser embargada si no se está al corriente de pago con la Administración.

Aunque la Seguridad Social podrá embargar las pensiones que reciben algunos ciudadanos ante los casos de impago, "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional", tal y como establece el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El SMI fijado para 2025 es de 1.184 euros al mes en 14 pagas anuales o 1.381 euros en el caso de que las pagas extra estén prorrateadas en las doce mensualidades. Por tanto, cada mes, el pensionista deberá quedarse con la cuantía establecida como SMI –16.576 euros al año–, y, en caso de que no alcance esta cuantía, este cobrará su pensión íntegra.

No obstante, si las pensiones superan los 1.184 euros mensuales del SMI, la normativa vigente establece que estas se embargarán conforme a la siguiente escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Por tanto, no se puede embargar una pensión de 600 euros en España, dado que esa cuantía es inferior a la estipulada como salario mínimo interprofesional. Asimismo, si la pensión no contributiva no supera el SMI, no puede ser embargada. "Si la cantidad percibida superase dicha cuantía, se tendría que tener en cuenta los tramos anteriormente citados", explica el portal de reclamaciones reclamador.es.

Los únicos casos en los que no se respeta lo dicho anteriormente son cuando el pensionista tiene que devolver alguna prestación o subsidio que ha cobrado indebidamente, y cuando los pensionistas tengan cuotas atrasadas por pago de alimentos al cónyuge o hijos. En estos casos, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, de la siguiente manera: entre el 21 y 30% de la prestación, cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento. Entre el 15% y el 20% cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. Y entre el 10% y el 14%, si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación.