Consumo
Consumo sanciona a siete empresas con 350.000 euros por falsas rebajas durante el Black Friday
Tres de las empresas sancionadas han admitido haber realizado estas prácticas engañosas. El Ministerio advierte de que también controlará los precios en las rebajas de verano para detectar incumplimientos
Coincidiendo con el inicio de las rebajas de verano y a modo de advertencia, el Ministerio de Consumo ha anunciado este viernes la imposición de sanciones por valor de 350.000 euros a siete empresas de comercio electrónico por llevar a cabo rebajas engañosas durante el Black Friday (Viernes Negro) de 2023. Además, el Ministerio avisa de que se mantiene abierta una investigación sobre posibles falsas rebajas en venta online durante el Black Friday de 2024, que podría derivar en la apertura de nuevos expedientes sancionadores. Asimismo, monitorizará los precios en la actual campaña de rebajas de verano para detectar posibles infracciones. Para ello utiliza la herramienta “Price redution tool” de la Comisión Europea que permite monitorizar en tiempo real si las ofertas cumplen con la normativa sobre indicación de precios.
Las rebajas engañosas se producen cuando las empresas suben el precio de diferentes productos antes del Black Friday para luego rebajarlos a su precio original, una práctica que, según señala el Ministerio de Consumo, supone una infracción del artículo 20 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Esta normativa indica que cuando se oferta un artículo debe mostrarse el precio anterior y que este precio debe ser el menor que hubiese sido aplicado sobre ese artículo en los 30 días precedentes. Estos permite al consumidor hacer una correcta comparación de precios. Por esta razón, y en base a esta norma y también al Artículo 47 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, el Ministerio de Consumo considera que las falsas rebajas son prácticas desleales que pueden calificarse como infracciones graves y acarrear multas de hasta 100.000 euros, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
Fuentes del Ministerio explican a LA RAZÓN que en este caso las sanciones no han podido elevarse hasta el beneficio ilícito obtenido porque, a diferencia de lo que ocurrió con las aerolíneas multadas por Consumo por cobrar el equipaje de mano, en este tipo de prácticas comerciales (consideradas desleales) no se puede calcular beneficio ilícito ya que no se puede estimar qué consumidores no hubiesen comprado el producto si no hubiese engaño
En base a esta normativa, estas prácticas han sido sancionadas como infracciones graves, lo que ha derivado en multas que se han elevado hasta casi los 350.000 euros (348.000 euros) y la prohibición de reiterar estas prácticas en el futuro. De las siete empresas sancionadas, tres han admitido haber realizado estas prácticas engañosas y han decidido no recurrir, abonando las multas por pronto pago. Las cuatro empresas restantes no han admitido la culpa, lo que ha supuesto que sus sanciones sean más elevadas. Además, la Dirección General de Consumo ha concluido un octavo expediente por Terminación Convencional, lo que supone la asunción por parte de la empresa de una serie de compromisos encaminados a modificar sus conductas en aras de respetar la normativa vigente.