Marco legal
¿Cuando una casa está a nombre de dos personas se puede embargar? La ley explica el procedimiento
Siempre que se plantea esta cuestión surge la misma duda: ¿Qué puedo hacer para evitar que embarguen mi propiedad?
La crisis de la vivienda ha vuelto casi imposible la independencia económica de muchas personas si no es compartiendo gastos con una pareja. El precio de los alquileres, la dificultad para acceder a una hipoteca y la inestabilidad laboral hacen que vivir solo se haya transformado en un privilegio. En este panorama, conviviren pareja deja de ser solo una decisión afectiva para convertirse en una necesidad práctica. Compartir los costes del hogar permite aliviar la carga financiera, pero también genera una fuerte dependencia. Cuando una relación se rompe, no solo se enfrenta una separación emocional, sino también el problema material de no poder sostener el hogar por cuenta propia. En muchos casos, uno o ambos miembros terminan abandonando la vivienda y buscando soluciones provisionales.
A esta inestabilidad se suma el riesgo del impago. Cuando los ingresos no alcanzan para cubrir los gastos básicos del hogar junto con los personales, las deudas se acumulan rápidamente. Frente a esta situación, muchas veces la respuesta judicial es el embargo de la vivienda. Aunque se trata de una medida legal, el impacto es devastador. Personas y familias enteras pueden quedar en la calle sin que existan alternativas reales de reubicación. El embargo no siempre distingue entre contextos, y suele actuar como una herramienta que protege los intereses de bancos y propietarios antes que el derecho a la vivienda. En este escenario surge una duda que preocupa a muchos. Cuando una casa está a nombre de dos personas, ¿se puede embargar?
Bueno pues, aunque muchos tienen una opinión clara al respecto, la realidad es que la contestación a esta pregunta puede sorprender a más de uno. Pues, en realidad, la legislación establece una serie de parámetros que ha de seguir entorno a lo que dicta la normativa. Sin embargo, cabe destacar los incisos que mantiene la ley y las decisiones que suelen tomar los propietarios cuando se encuentran en esta compleja disyuntiva.
¿Pueden embargar una vivienda a nombre de dos personas?
En el caso exacto de que uno de los propietarios contrae una deuda y no puede pagarla, su parte de la propiedad puede ser embargada, aunque no la totalidad del inmueble si el otro copropietario no tiene relación con la deuda. En ese caso, el acreedor puede solicitar el embargo de la parte indivisa del deudor, es decir, el porcentaje que le corresponde, por ejemplo, la mitad, que suele ser lo habitual. En los incidentes donde el conflicto se apodera de la situación, si bien el acreedor no puede obligar al otro copropietario a vender su parte, Sí que puede solicitar una subasta judicial del bien completo, afectando a la otra parte.
¿Se puede vender la vivienda embargada con varios titulares?
Es posible vender una vivienda que está embargada, ya que no existe ninguna ley que lo prohíba. De hecho, esta opción puede ser una vía efectiva para obtener el dinero necesario y saldar total o parcialmente la deuda que originó el embargo. Cuando la propiedad tiene varios titulares, por norma general, el copropietario deudor puede vender su parte al otro, lo que representa una solución que puede beneficiar a ambas partes. El deudor tendría la posibilidad de hacer frente a su deuda, mientras que el otro propietario podría quedarse con la totalidad del inmueble y liberar la vivienda de la carga del embargo.
¿Es legal cambiar la titularidad para eludir el embargo?
"Las consecuencias de hacer un cambio “de nombre” del propietario o propietaria de un coche o casa para evitar un embargo pueden ser muy graves", explican desde el portal llamado reclamador.es. Aquel que realice el traspaso de una vivienda para evitar el embargo estaría incurriendo en un delito contra el patrimonio, concretamente, de alzamiento de bienes. Así es como lo establece el artículo 257 del Código Penal. Y es que serán castigados con penas de prisión de uno a cuatro años y multas de 12 a 24 meses.