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Declaración de la Renta 2023-2024: estas son todas las deducciones autonómicas de Extremadura

Aplicarlas resulta clave para rebajar al máximo la factura fiscal

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, en Madrid.
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, en Madrid.Carlos LujánEuropa Press

Los contribuyentes españoles pierden cada año 9.000 millones de euros de ahorro en deducciones que no se aplican, según los cálculos de TaxDown. Con la campaña de la Renta recién estrenada este miércoles 3 de abril, el primer paso para conseguir el mejor resultado en tu declaración es conocer todas las deducciones autonómicas de las que te puedes beneficiar. Aquí puedes consultar las que ofrece Extremadura.

1. Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes

Es una deducción por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes. El porcentaje de la deducción es del 25% de los intereses con un máximo de 1.000 euros anuales.

Para aplicársela, el contribuyente debe de ser menor de 36 años, vivir en la comunidad y que sea su primera vivienda.

2. Por trabajo dependiente

Es una deducción por tener un trabajo dependiente. Asciende a 75 euros por cada contribuyente que perciba rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales. Para beneficiarse, la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no puede ser más de 300 euros.

3. Por partos múltiples

Es una deducción por haber tenido un parto múltiple. Supone 300 euros por hijo nacido en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el progenitor a 31 de diciembre y se trate de partos múltiples. Se puede cobrar cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

4. Por acogimiento de menores

Es una deducción por acogimiento de menores, como su propio nombre indica, y asciende a 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo. O asciende a 125 euros por cada menor en régimen de acogimiento, en los términos anteriormente comentados, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días.

En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de los cónyuges si tributan individualmente. Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.

5. Por cuidado de familiares con discapacidad

Por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad al igual o superior al 65% o que esté judicialmente incapacitado corresponden:

  • 150 euros, con carácter general.
  • 220 euros si el ascendiente o descendiente con discapacidad ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.

Para beneficiarse, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida con el contribuyente al menos la mitad del año.
  • Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.
  • Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

6. Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive

Se pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas cuando se den las siguientes circunstancias:

-Que el contribuyente tenga que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de otras personas o entidades por motivos de trabajo, sea por cuenta propia o ajena.

-Que el cuidado de los menores de hasta 14 años se realice:

  • Por una persona empleada del hogar o
  • En guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.

El límite máximo de esta deducción es de 400 euros anuales por unidad familiar.

Sus requisitos son cinco:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
  • Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Que se disponga de la correspondiente factura.
  • Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente.

7. Para contribuyentes viudos

Esta deducción asciende a 100 euros, con carácter general y a 200 euros, si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes.

La deducción de 200 euros podrá aplicarse siempre que alguno de los descendientes dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes y no perciba ningún tipo de renta. Pero no tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.

8. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo

Cuantía de la deducción para jóvenes:

-El 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excluidos los intereses, para la adquisición o rehabilitación por jóvenes de una vivienda nueva situada en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual.

-El 5% en caso de adquisición o rehabilitación por jóvenes de su vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que la adquisición o rehabilitación se haya efectuado a partir de 1 de enero de 2015.

Cuantía de la deducción para víctimas del terrorismo:

-También podrán aplicar esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros.

En cuanto a los requisitos, debe tratarse de una vivienda nueva. Se considera vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido 3 años desde esta.

  • La vivienda nueva debe estar acogida a las modalidades de protección pública contempladas en la ley. No será exigible este requisito cuando el porcentaje de deducción aplicable sea el 5%.
  • Los adquirentes deben ser jóvenes con residencia habitual en Extremadura, cuya edad, a 31 de diciembre, sea inferior a 36 años.
  • Que se trate de su primera vivienda.

9. Por arrendamiento de vivienda habitual

Este año la cuantía varía, y pasa del 5% con un límite de 300 euros, al 30% con un límite de 1.000 euros. En el caso de vivir en un medio rural, aumenta el límite a 1.500 euros. El límite es de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de su vivienda habitual.

El contribuyente debe cumplir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que tenga menos de 36 años cumplidos.
  • Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
  • Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.
  • Que se haya satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, en su caso, se haya presentado autoliquidación por el citado impuesto.
  • Que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza.
  • Que no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
  • Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.

10. Por la compra de material escolar

La cuantía de la deducción asciende a 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.

La compra de material escolar debe ir destinada a hijos o descendientes en edad escolar obligatoria por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y 15 años en la fecha de devengo del impuesto.

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.

Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

11. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones

Es una deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades.

Permite deducir el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativas. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

Requisitos:

-Que la participación adquirida no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

-Que las participaciones adquiridas han de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.

-Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

  • Que tenga su domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma de Extremadura.
  • Que desarrolle una actividad económica.
  • Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa, o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial.

-Las operaciones deben formalizarse en escritura pública.