IRPF

Declaración de la Renta 2023-2024: novedades que te afectan si eres autónomo

La campaña correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 arranca el 1 de abril y termina el 1 de julio

Economía.- TaxDown y Degiro se unen para facilitar la declaración de la renta a los clientes del bróker en España
Economía.- TaxDown y Degiro se unen para facilitar la declaración de la renta a los clientes del bróker en EspañaEuropa Press

Subida de los límites de aportaciones a planes de pensiones, cambios en los requisitos para aplicar la reducción de maternidad, en la escala de gravamen de ahorro y modificaciones en los importes de reducción de rendimientos netos en los métodos de estimación directa y estimación directa simplificada. El Instituto BBVA de pensiones recoge todas las novedades fiscales que deben tener en cuenta los trabajadores autónomos a la hora de elaborar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023, que se presentará entre el 3 de abril y el 1 de julio de este año.

1. Cambios en la deducción por maternidad. Desde 2023, las autónomas pueden seguir cobrando los 1.200 euros al año de deducción, sin ningún recorte, aunque se hayan dado de baja y no hayan cotizado durante algún mes.

2. Cambios en la base imponible del ahorro. En 2023 la escala imponible del ahorro fue la siguiente:

  • Hasta 6.000 euros: 19%.
  • Entre 6.000 euros y 50.000 euros: 21%.
  • Entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%
  • Entre 200.000 euros y 300.000 euros: 27%.
  • De 300.000 euros en adelante (nuevo tramo): 28%.

3. Los nuevos importes de reducción para empresarios o profesionales autónomos que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa:

  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

4. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es del 7% para el ejercicio 2023 para empresarios o profesionales autónomos que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.

5. Los empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.

6. Se prorrogan en 2023 los límites que excluyen la aplicación del método de estimación objetiva. Los importes son:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura, cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

7. Se incrementan los límites de aportación a planes de pensiones y de reducción de las mismas en IRPF para autónomos:

  • En 2023, se mantiene en 1.500 euros o en el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas la aportación máxima a los planes de pensiones individuales.
  • El anterior límite conjunto se incrementará, en el caso de autónomos, en 4.250 (hasta 5.750 euros anuales), siempre que tal incremento provenga de: aportaciones a planes de pensiones simplificados sectoriales; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados; o aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe.