Impuestos
El cliente deberá demostrar pérdidas para no pagar la plusvalía municipal
Los afectados podrán usar las escrituras públicas como prueba de que no han logrado las ganancias
Quienes vendan una vivienda a pérdida tienen un motivo menos para preocuparse en lo que respecta, al menos, al pago de impuestos. El Tribunal Supremo ha establecido que las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), conocido como plusvalía municipal, podrán anularse sólo cuando se haya probado por parte del contribuyente la existencia de una pérdida de valor. En concreto, la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al considerar que interpretó «de manera correcta» la norma. En detalle, denegaba al BBVA la devolución de lo que pagó por la venta de unos terrenos de naturaleza urbana al considerar que no se había demostrado que no hubo ganancia en dicha operación, según informa Europa Press.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo pone fin al vacío legal que ha existido en el último año, en el que se han reclamado la devolución de plusvalías incluso en los casos en los que se produjo una ganancia. En febrero del año pasado, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto municipal de plusvalías y en otra sentencia de mayo establecía que los contribuyentes no deberían pagar dicho gravamen cuando la venta de la vivienda les haya generado pérdidas. Ahora el Tribunal Supremo aclara que sólo se podrá reclamar la devolución de la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas.
En relación con las pruebas de la inexistencia de una plusvalía «real y efectiva», el tribunal considera que corresponde al obligado tributario (contribuyente) probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido y que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU «podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla», como por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas.
Una vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor tras la venta, el Tribunal Supremo señala que «deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones». A su juicio, una plusvalía real y efectiva es «perfectamente constatable» con los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, tiene pendiente la reforma de este impuesto, que debe que adaptarse a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en sus dos sentencias de este año.
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