Cataluña

El TC catalán ve inconstitucional que las tiendas sólo abran 8 festivos

La Razón
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Barcelona- El blindaje de los horarios comerciales establecido en Cataluña no es constitucional. Así lo concluye el Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) –un órgano jurídico asesor que se ha comparado en ocasiones con el Tribunal Constitucional por su capacidad para dictar dictámenes vinculantes– tras examinar la proposición de ley que aprobó el Parlament el pasado 12 de noviembre. Los partidos catalanes, con la excepción del PP, optaron por el blindaje del horario comercial en Cataluña para contrarrestar el Real Decreto del Gobierno de 2012 que establece que las comunidades no pueden impedir a los comercios abrir al menos diez festivos al año. La Generalitat interpretó que esta normativa liberalizadora era un ataque contra el tradicional modelo de comercio catalán –basado en buena parte en pequeñas tiendas– y anunció que defendería hasta el final sus tesis. En concreto, la Generalitat defiende que el máximo de horas semanales sean 72 frente a las 90 del Estado, ocho festivos de apertura frente a los diez del Gobierno, y excluir del horario comercial general los establecimientos de alimentación de hasta 150 metros cuadrados. El Consejo de Garantías Estatutarias no sólo considera inconstitucional la limitación horarios impuesta por la Generalitat, sino también otros apartados. En este sentido, el CGE –que ha elaborado su dictamen a petición del PP– también recomienda la supresión del apartado cuatro de la disposición adicional pese a no ser contrario a la Constitución ni al Estatut. Este apartado prevé que los ayuntamientos puedan establecer una tasa para cubrir sus gastos adicionales en servicios municipales derivados de la apertura de establecimientos comerciales en días festivos.