España
El TC veta que las CC AA puedan regular grandes fusiones empresariales
Avala que el Estado tenga tal potestad en exclusiva por la repercusión económica nacional de estas operaciones
Sólo el Estado, a través de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) o del Consejo de Ministros en situaciones excepcionales, tiene competencia para regular grandes concentraciones empresariales
Sólo el Estado, a través de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) o del Consejo de Ministros en situaciones excepcionales, tiene competencia para regular grandes concentraciones empresariales. Y así seguirá siendo. El Tribunal Constitucional (TC) acaba de rechazar un recurso de incostitucionalidad presentado el 3 de abril de 2008 por el Gobierno de Canarias contra los artículos 9 y 13 de la ley de defensa de la competencia, que reserva al Estado tales competencias. La decisión, no obstante, contó con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Adela Asua Batarrita, Encarnación Roca Trías y Fernando Valdés Dal-Ré.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el tribunal alega que «la multiplicidad de elementos que la Administración debe tomar en consideración para valorar la incidencia de la concentración económica sólo puede ser abordada desde una perspectiva general que permita no sólo delimitar el ámbito geográfico del mercado afectado sino también la incidencia de la concentración en las condiciones de libre competencia». Estos elementos a estudiar, explica, van desde la estructura de los mercados relevantes a las eficiencias económicas derivadas de la concentración, pasando por conceptos como la competencia real o potencial de las empresas o su acceso a las fuentes de suministro o a los mercados. De ahí que, prosigue, resulte justificado que sea un órgano nacional, la CNMC, el indicado para recibir las notificaciones de las grandes concentraciones y las autorice o rechace, y no las autonomías.
El Constitucional recuerda también que hay otras concentraciones que serán autorizadas por el Consejo de Ministros en virtud de criterios de interés general como la defensa y la seguridad nacional, la protección del medio ambiente, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico.
Las operaciones a que se refiere el tribunal son las grandes, aquellas en las que el volumen de negocio global en España de las empresas afectadas supere los 240 millones de euros, siempre que al menos dos de los partícipes tengan un volumen de negocio individual en España de 60 millones; o las que den lugar a que se adquiera o incremente una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante de producto o servicio en el ámbito nacional. Las fusiones o absorciones por debajo de esos umbrales, como se encarga de recordar el TC, son movimientos propios del libre mercado y no necesitan autorización. La sentencia recuerda sobre este particular que «no existe un tercer nivel en el que las comunidades autónomas puedan decidir el control de concentraciones económicas que no superen los umbrales fijados por el legislador estatal, ya que el legislador autónomico carece de competencia al efecto. En consecuencia, las concentraciones que no superen los umbrales fijados por el legislador estatal son operaciones empresariales libres, no sujetas a autorización administrativa».
El tribunal también descarta el recurso del Gobierno canario contra el artículo 13.1 de la ley de competencia, que regula la reacción sancionadora «ex post facto» ante acciones u omisiones ya acaecidas. Según argumenta, el Ejecutivo autonómico no es contrario a lo que establece el artículo sino a que omite las competencias ejecutivas de las comunidades en relación a las concentraciones económicas empresariales, algo a lo que se opone por los argumentos arriba esgrimidos por el Constitucional.
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